Para la defensa de la jueza no ho hay elementos que justifiquen el jury de enjuiciamiento

El abogado de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico, Ana Clara Perez Ballester, a quien se le abrio un jury de enjuiciamiento junto a una asesora de ese juzgado por presunto "mal desempeño de sus

Argentina29 de septiembre de 2023 Agencia Télam
El abogado de la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, a quien se le abrió un jury de enjuiciamiento junto a una asesora de ese juzgado por presunto "mal desempeño de sus funciones" al darle la tenencia del niño Lucio Dupuy (5) a su madre, quien luego lo asesinó junto a su pareja, cuestionó hoy la decisión de iniciar una causa contra la magistrada al considerar que "no hay elementos jurídicos que lo justifiquen".
Además, en diálogo con Télam, el letrado Pablo Rodríguez Salto dijo que, al padre del niño, Cristian Dupuy, "no había que citarlo porque nunca fue parte del expediente” en el que se evaluó la tenencia de Lucio.
“Jurídicamente no es correcto iniciarle juicio. No tienen elementos para hacerlo. Y al padre del niño no había obligación de citarlo (para que se expida sobre quién debía tener la guarda de su hijo) porque nunca se interesó en la tenencia”, criticó el defensor.
El letrado se refirió así a la decisión del jury de enjuiciamiento de abrir una causa a la jueza Pérez Ballester y la asesora de menores de ese juzgado, Elisa Alejandra Catán, por otorgarle la tenencia de Lucio a su madre, Magdalena Espósito Valenti, condenada junto su pareja, Abigaíl Páez, a prisión perpetua por el crimen del niño.
Pérez Ballester fue la jueza que intervino en el expediente en el que la tía paterna, que tenía la tutela de Lucio, aceptó y dio el aval para que la madre consiguiera la tenencia y lo llevara a vivir con ella y su pareja desde General Pico a Santa Rosa.
“A la jueza la acusan de no llamar al padre del niño, pero es una imputación que no se sostiene, ya que el padre no se interesó y no formó parte del expediente. No había ninguna obligación de citar al padre”, aseveró.
“Eso es lo que nosotros explicamos cuando fuimos a la audiencia del jury. El padre no formaba parte del proceso. El niño vivía con su cuñada, la hermana de su hermano. Era un proceso entre la madre y la tía que era la tutora y representante legal del niño y al padre no le interesaba ser parte del proceso”, aseveró el abogado de Pérez Ballester.
“Cuando la madre vuelve con el niño a mediados de 2017, el padre no le reclamó la tenencia. Lo tuvo con ella hasta fines de 2018 y jamás se les ocurrió ni al padre ni a la abuela, ni al abuelo reclamar al niño. Los únicos que tomaron la iniciativa fueron los tíos paternos”, resaltó.
“En ese momento se le da la tutela del niño a la tía y es por eso que cuando la madre reclama la restitución, se entabla el proceso con la tía", agregó.
Para el abogado, cuando se decide la restitución de Lucio a su madre no había antecedentes de hechos como los ocurridos después. "No pasaba nada malo, ni con el niño, ni con el entorno privado de la madre”, dijo.
Por tal motivo, amplió, "lo que le reclaman hoy a la jueza no es obligatorio ni legalmente exigido"
"El socio ambiental a la madre no se exige, porque la ley presume que los progenitores son idóneos. Ese socio ambiental se hace como práctica en los casos en donde el niño se entrega a una persona distinta a los progenitores, como fue el caso de la tutela con la tía, porque hay que demostrar que el tercero es idóneo”, completó.
“A los progenitores se les hace si se sospecha algo, pero la causa penal demostró que no existieron abusos físicos ni de ninguna otra índole hasta 2021 y la jueza intervino hasta noviembre de 2020. Y hay algo fundamental, que es que la propia tía afirmó en un acuerdo que firmó con la madre, que estaba bien que el niño pasara a vivir con ella”, detalló.
Sobre la familia paterna de Lucio, el defensor de la magistrada dijo que "siguió teniendo contacto con el niño, incluso en 2021, cuando ya era víctima de abusos físicos, y nadie se dio cuenta de nada".
"Si la propia familia, que tenía un contacto más frecuente que un juzgado que ya había terminado de intervenir en noviembre de 2020, no detectó nada, menos se le puede reprochar algo a alguien que no tenía intervención. Acá la prueba habla por sí misma”, finalizó.
(Télam)
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