La causa por la reunion en Olivos pasa a los tribunales de San Isidro

Así lo dispuso el juez federal Sebastián Casanello, que declaró incompetente a su juzgado, “en razón del territorio”, y consideró que le corresponde intervenir a la justicia federal de San Isidro.

Política01 de septiembre de 2021 Agencia Télam
El juez federal Sebastián Casanello resolvió hoy enviar a los tribunales federales de San Isidro la causa en la que se investiga si hubo una violación de los decretos dictados para evitar la propagación del coronavirus durante la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en julio del 2020, en la Quinta de Olivos y con la presencia del presidente Alberto Fernández.
El magistrado declaró la “incompetencia” de su juzgado “en razón del territorio” en el que ocurrieron los hechos investigados y consideró que le corresponde intervenir a la justicia federal de San Isidro, “con jurisdicción en Olivos”, donde se encuentra la quinta presidencial.
Casanello ordenó que el expediente sea remitido al juzgado de San Isidro “que por turno corresponda”, aunque en esa jurisdicción hay dos: el que está de turno es el que encabeza el magistrado Lino Mirabelli, mientras que el otro es el de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, quien ya tramita una denuncia por los mismos hechos, según pudo saber Télam.
Al declararse incompetente para seguir interviniendo en el caso, Casanello sostuvo que tanto la denuncia que dio origen al expediente, como los dictámenes del fiscal Ramiro Gonzáles y la actividad probatoria “dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”.
Al declararse incompetente para seguir interviniendo en el caso, Casanello sostuvo que tanto la denuncia que dio origen al expediente, como los dictámenes del fiscal Ramiro Gonzáles y la actividad probatoria “dan cuenta de que los hechos que son objeto de investigación tuvieron lugar en esa Residencia Presidencial, sita en la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires”.

En ese sentido invocó el artículo 37 del código procesal penal que establece que “será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución”.
En esta causa están imputados el Presidente, la primera dama y otras 8 personas “por haber participado del encuentro social que habría tenido lugar el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos, en aparente infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N°260/20”.
La resolución de Casanello se produjo cuando le tocó definir sobre un planteo de inconstitucionalidad formulado contra los decretos presidenciales por la defensa de una de las imputadas, Stefanía Domínguez, al cual ya se había opuesto el fiscal González que tiene delegada la investigación. (Télam)
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