Ordenan brindar datos sobre ingreso y egreso de visitantes

La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordeno al Senado de la Nacion que entregue a la fundacion Poder Ciudadano los registros que posea sobre ingresos y egresos de visitantes a su sede y sus anexos, informaron hoy fuentes judiciales.

Política 05 de marzo de 2020 Agencia Télam
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Senado de la Nación que entregue a la fundación Poder Ciudadano los registros que posea sobre ingresos y egresos de visitantes a su sede y sus anexos, informaron hoy fuentes judiciales.
Ante la acción de amparo promovida por Poder Ciudadano, la Sala IV de la Cámara fijó un plazo de cinco días para que se brinde esa información a partir de 2011, con indicación del "destino, la fecha y la hora de la visita", e impuso a la demandada las costas del juicio.
Poder Ciudadano acudió a los tribunales porque el Senado le negó esa información argumentando que no contaba con ella ni estaba obligada a producirla, aunque luego admitió que los registros se hacían y eliminaban al final de cada día, indicaron los portavoces.
La Cámara alta agregó que no se trata de información "pública" en la medida que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por ley y obtuvo fallo favorable en primera instancia.
La Sala IV de la Cámara Contencioso, en cambio, recordó que la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública define como "datos personales" y "sensibles" aquellos sobre personas físicas o de existencia ideal, a los que revelan "origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual".
En el caso el tribunal evaluó que los datos reclamados sobre quienes ingresan al Senado no requieren de su consentimiento para su suministro a la fundación, en la medida en que exceden la esfera privada y se vinculan con la actividad pública desplegada por la demandada.
"Descartado el carácter privado de la información pretendida, cabe recordar que la ley 27.275 establece la presunción de que toda la información en poder del Estado resulta pública, razón por la que su acceso sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esa norma", agregó el tribunal.
El fallo que revocó la sentencia de primera instancia fue firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán. (Télam)
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