AFIP posterga el pago de impuestos para los contribuyentes afectados por los incendios en la Patagonia

La AFIP estableció hoy plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes afectados por los incendios en las provincias de Río Negro y Chubut A través de la Resolución General 4947/2021,

Argentina 16 de marzo de 2021 Agencia Noticias Argentina
La AFIP estableció hoy plazos especiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes afectados por los incendios en las provincias de Río Negro y Chubut

A través de la Resolución General 4947/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, el ente recaudador sostuvo que "la la situación acaecida como consecuencia de los incendios de masas forestales ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas geográficas de determinadas provincias".

Por ese motivo, indicó que "resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas, así como la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares".

"Establecer un plazo especial para la presentación y/o pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio Emergencia - Incendios Forestales ", según el texto oficial.

De acuerdo con lo dispuesto, quedan excluidas del plazo especial las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos fijados durante los meses de marzo a junio de 2021, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación: NA
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