En Cordoba debera aplicarse la Ley Micaela para autoridades y personal de entidades deportivas

La Legislatura unicameral de Cordoba aprobo esta tarde por unanimidad la aplicacion de la Ley Micaela para autoridades y personal de las entidades deportivas de la provincia.
Argentina12 de agosto de 2020 Agencia Télam
La Legislatura unicameral de Córdoba aprobó esta tarde por unanimidad la aplicación de la Ley Micaela para autoridades y personal de las entidades deportivas de la provincia.
La legisladora Nadia Fernández, impulsora del proyecto, afirmó que “esto significa un verdadero cambio de paradigma en el deporte para todas y todos los cordobeses”, a la vez que argumentó: “Cada vez que las mujeres entran en el juego son invisibilizadas, o cuando juegan lo hacen en desigualdad de condiciones”.
Todos los bloques acompañaron la propuesta en la 14° sesión virtual, que dejó como resultado la aprobación de la Ley 30.829, que “establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27499 (Ley Micaela) para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la Provincia de Córdoba”.
El proyecto fue tratado por las comisiones de Equidad y Lucha contra la Violencia de Género, la de Deportes y Recreación y la de Legislación General, con la participación de distintas actoras y actores vinculados a los quehaceres del deporte femenino y que solicitaron que sus voces fueran oídas.
La norma determina como radio de acción a “aquellas instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas amateurs o profesionales, en todas sus disciplinas y modalidades”.
Por otra parte, establece como autoridad de aplicación al Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba.
Con la aplicación de esta ley, las entidades deberán “garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la autoridad de aplicación, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia”. (Télam)
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