Lanzan monitoreo fiscal de declaraciones juradas, percepciones y ventas productos de consumo masivo

La Administracion Federal de Ingresos Publicos lanzo un nuevo sistema de contralor con el que monitoreara de manera sistemica, instantanea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, junto

Economía13 de febrero de 2023 Agencia Télam
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo sistema de contralor con el que monitoreará de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas (DDJJ) presentadas por los contribuyentes y responsables, junto con el régimen de percepciones y ventas de productos de consumo masivo, según la resolución 5329 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La AFIP dispuso que en esta primera etapa dicho control se efectúe sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
En su artículo 2°, la resolución dispone que "el programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos doce (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos tres (3) años para los impuestos con período fiscal anual".
En relación al control del IVA, el artículo 3° precisa que "el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables".
Con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el artículo 4° puntualiza que "el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables".
En los considerandos de la medida se señala que "razones de administración tributaria tornan aconsejable implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen y dicha herramienta permitirá un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada".
La normativa se refiere luego al régimen de percepciones y establece "un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. 3. y 7. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza".
Al mismo tiempo, se dispone que "los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el artículo precedente están obligados a actuar como agentes de percepción".
En cuanto a la determinación del monto de la percepción, la AFIP dispuso que "se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del 3%".
El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida" en la ley del gravamen.
Por último, la resolución específica que el monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron y en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo.
(Télam)
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