![Sandra Pettovello 23-07-2024 16.04](/download/multimedia.normal.8d226a7b6c7e68a5.U2FuZHJhIFBldHRvdmVsbG8gMjMtMDctMjAyNCAxNi5fbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)
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Un juez de Morón ordenó la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3 del “decretazo” de Milei sobre desregulación de actividades y servicios.
Política 08 de febrero de 2024El juez en lo Contencioso Administrativo de Morón Marcelo Gradín ordenó al Estado nacional la “suspensión inmediata” de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 sobre desregulación de actividades y servicios.
El magistrado dictó la medida cautelar a pedido del Colegio de Abogados de Morón, aunque rechazó ordenar otra que dejara en suspenso la totalidad de los efectos del decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
En la demanda de “inconstitucionalidad”, el presidente del Colegio de Abogados local, Jorge Omar Frega, sostuvo que el DNU 70/2023 “trasgrede el modelo republicano de gobierno y el principio de división de poderes”, además de violar las constituciones nacional y provincial y la ley que regula el ejercicio de la abogacía en el territorio bonaerense.
Gradín consideró que la habilitación al PEN a realizar “la más amplia desregulación de los servicios” prevista por los artículos 2 y 3 del DNU, significaría concederle facultades para dictar nuevos decretos sobre ejercicio de la abogacía, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, y modificando o derogando las normas arancelarias de orden público.
El juez afirmó que el dictado de los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023 con la “desregulación amplia de los servicios, como ser el de la abogacía, colisiona con las previsiones del artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires” que garantiza la formación y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales“.
Gradín, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recordó que ”las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal“ y que éste ”no puede impedir o estorbar a aquellas en el ejercicio de los poderes que se han reservado.
Agregó que, de acuerdo al máximo tribunal, “los poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente”.
Al negar el pedido de suspensión de toda la norma presidencial el magistrado remarcó que la crítica del demandante se centró en los artículos 2 y 3 del decreto, pero que no se había probado cual sería el perjuicio actual o inminente que conllevan los otros artículos del DNU.
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