![Bajan los subsidios a tarifas](/download/multimedia.normal.8e618e188e18523a.QmFqYW4gbG9zIHN1YnNpZGlvcyBhIHRhcmlmYXNfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)
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El organismo previsional dio a conocer las fechas de pago del segundo semestre del año.
Economía 23 de mayo de 2024La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) definió el calendario de pagos del segundo semestre del año para jubilados y pensionados que forman parte del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante la Resolución 195/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El organismo previsional comunicó el cronograma en el que abonará las prestaciones los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, teniendo en cuenta que “las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en 20 grupos”.
En el transcurso de esta semana, ANSES oficializó los haberes mínimos y máximos que regirán para el sexto mes del año tras el aumento del 8,83% y el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 para los jubilados que perciben la mínima. De esta manera, en junio, las jubilaciones iniciales serán de $276.931,10.
En tanto, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicable a partir del próximo mes, será de $94.661,54. Mientras que el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se fijó en la suma de $165.544,88.
La fecha de pagos de junio, que incluye la primera cuota del haber anual complementario, quedó determinada de la siguiente manera:
- Beneficiarios de Pensiones no contributivas:
- Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:
- Beneficiarios del SIPA, cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago:
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