Milei apeló por el financiamiento universitario: qué deberá cumplir mientras la Cámara revisa el fallo
Juan Manuel Villarreal


El juez Martín Cormick concedió la apelación presentada por el Ejecutivo y envió el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Aunque el recurso suspende los efectos de la sentencia recurrida, la medida cautelar sobre salarios y becas continúa vigente. Los argumentos oficiales y la decisión que ahora deberán tomar los camaristas.
El gobierno de Javier Milei consiguió que la Justicia concediera su apelación contra el fallo que ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario, pero no logró dejar sin efecto una obligación que sigue vigente. El juez federal Martín Cormick habilitó este viernes 9 de octubre la revisión de su sentencia por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, al mismo tiempo, dispuso que continúe el trámite de ejecución de la medida cautelar que protege la recomposición salarial y los programas de becas.
La decisión incorpora una nueva instancia al conflicto judicial entre el Ejecutivo y las universidades nacionales. El recurso presentado por el Estado tiene efecto suspensivo sobre la sentencia de fondo dictada el 6 de octubre, pero no modifica la vigencia de una cautelar anterior, que ya había sido confirmada por instancias superiores.
En su resolución, Cormick estableció expresamente que "se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente".
De esta manera, el expediente pasará a la Cámara para que revise los argumentos del Gobierno, mientras se mantiene la obligación de cumplir las disposiciones alcanzadas por la protección judicial anterior.
La apelación del Gobierno y el fallo que quedó bajo revisión
El recurso fue presentado por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, contra la sentencia que el juez Cormick había dictado el martes 6 de octubre.
En aquella resolución, el magistrado declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y a la inclusión de las partidas correspondientes en el presupuesto nacional.
La norma había sido promulgada por el Ejecutivo después de que el Congreso insistiera con su sanción y rechazara el veto presidencial. Sin embargo, el Gobierno subordinó su implementación a las condiciones previstas por el artículo 5 de la Ley 24.629, vinculado con la disponibilidad de recursos para afrontar nuevas erogaciones.

Cormick consideró que ese mecanismo no podía utilizarse para impedir la ejecución de una ley ratificada por el Congreso y ordenó al Estado adoptar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirla.
La sentencia hizo lugar a los planteos judiciales promovidos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades nacionales y representantes docentes, junto con la demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA).
El Ejecutivo recurrió esa decisión y solicitó que se revocara íntegramente la sentencia, se dejara sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y se rechazaran las demandas.
La concesión de la apelación permite que el caso sea examinado por un tribunal superior, pero no significa que la Cámara haya aceptado los argumentos del Gobierno.
Qué deberá cumplir el Gobierno pese a la apelación
La diferencia entre la sentencia apelada y la medida cautelar anterior es el punto central de la nueva resolución.
Mientras el recurso tiene efecto suspensivo sobre el fallo de fondo, la cautelar permanece firme y su cumplimiento continúa siendo exigible.
Esa protección judicial alcanza específicamente los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, relacionados con la recomposición de los salarios docentes y no docentes y la actualización de programas de becas estudiantiles.
La medida contempla la recuperación de haberes del personal universitario y los mecanismos previstos para mejorar el financiamiento destinado a estudiantes.
No se trata de una orden que comprenda automáticamente todas las disposiciones presupuestarias de la ley. Otros aspectos vinculados con gastos de funcionamiento, investigación, infraestructura y partidas generales quedaron fuera del alcance específico de esta cautelar.
La resolución ya había atravesado distintas instancias judiciales. Primero fue confirmada por la Cámara y luego llegó a la Corte Suprema, que en junio rechazó un recurso extraordinario del Gobierno porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva.
Por eso, la presentación realizada ahora contra el fallo de fondo no elimina las obligaciones establecidas anteriormente.
La continuidad del trámite de ejecución implica que el juzgado podrá seguir avanzando con las actuaciones destinadas a exigir el cumplimiento de los puntos alcanzados por la medida.
Los argumentos del Ejecutivo: presupuesto, recursos y equilibrio fiscal
En su apelación, el Gobierno defendió la validez del Decreto 759/2025 y rechazó la interpretación que realizó el juez sobre sus efectos.
El Estado sostuvo que no había desconocido ni suspendido formalmente la Ley de Financiamiento Universitario, sino que había establecido condiciones para su ejecución compatibles con las reglas de administración financiera.
Su principal argumento es que la implementación de nuevas obligaciones de gasto requiere identificar recursos suficientes y contar con partidas presupuestarias disponibles.
Según la presentación, la sentencia de Cormick impuso una obligación de alcance indeterminado sin establecer previamente el costo total de las medidas, las fuentes concretas de financiamiento ni las partidas que deberían utilizarse.

El Ejecutivo también cuestionó que una controversia de estas características se resolviera mediante una acción de amparo.
En su interpretación, el expediente involucra cuestiones técnicas, contables y presupuestarias que requieren una mayor amplitud de debate y prueba antes de adoptar una decisión definitiva.
La apelación advierte, además, que la aplicación inmediata de la ley podría comprometer el equilibrio de las cuentas públicas y modificar la programación financiera del Estado.
Otro punto planteado por el Gobierno se vincula con la división de competencias entre los poderes del Estado.
La presentación sostiene que corresponde al Congreso autorizar los gastos y determinar los recursos necesarios mediante el presupuesto, mientras que el Poder Ejecutivo debe administrar esas partidas dentro de los límites legales.
Por ese motivo, pidió que la Cámara revise si la sentencia de primera instancia excedió las facultades judiciales al ordenar la ejecución de obligaciones presupuestarias sin definir previamente su financiamiento.
El conflicto universitario continúa en la Justicia y llegará nuevamente a las calles
La nueva resolución se conoce en un escenario de reclamos por salarios, becas y recursos para las universidades públicas, mientras el Congreso analiza las partidas previstas para el sistema educativo durante 2027.
Como informamos en GrupoLaProvincia.com, el Gobierno ya había resuelto apelar el fallo que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario, después de que Cormick declarara inconstitucional la condición incorporada en el decreto reglamentario.
El conflicto también atraviesa las discusiones por el Presupuesto 2027.
El Consejo Interuniversitario Nacional viene reclamando una mayor asignación de recursos para sostener el funcionamiento de las instituciones y afrontar las obligaciones salariales del sistema.
Según los cálculos difundidos por las autoridades universitarias, las necesidades para el próximo ejercicio ascienden a unos $11 billones, frente a los aproximadamente $7,3 billones contemplados en el proyecto presentado por el Ejecutivo.
Las diferencias presupuestarias volverán a expresarse el próximo 15 de octubre, cuando la comunidad universitaria realice una nueva Marcha Federal Universitaria frente al Congreso.
La convocatoria reunirá reclamos por el cumplimiento de la ley, la recomposición salarial y los recursos para sostener la educación superior pública.
Mientras tanto, la controversia judicial ingresará en una etapa de revisión.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal deberá evaluar los fundamentos del recurso estatal y determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia de Cormick.
Hasta que exista una nueva definición, la apelación mantendrá suspendidos los efectos del fallo de fondo, pero el Gobierno seguirá obligado a cumplir la cautelar vigente sobre los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.

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