La Corte ratifico que solo los sindicatos con personeria gremial pueden negociar convenios
Con la firma de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema ratifico hoy que solo los sindicatos con personeria gremial pueden negociar
Con la firma de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema ratificó hoy que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo.
De esta manera, el máximo tribunal del país revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
Según informó la Corte a través del Centro de Información Judicial, el tribunal supremo sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -los que cuentan con personería gremial- "una prioridad en la negociación colectiva".
Es por eso que los magistrados respaldaron la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, "es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto", indica el informe.
La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver, jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con esa personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales). (Télam)
De esta manera, el máximo tribunal del país revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
Según informó la Corte a través del Centro de Información Judicial, el tribunal supremo sostuvo que, según la doctrina que ha venido asentando desde hace varios años en materia de libertad sindical, es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -los que cuentan con personería gremial- "una prioridad en la negociación colectiva".
Es por eso que los magistrados respaldaron la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, "es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto", indica el informe.
La Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver, jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con esa personería (en concreto, los derechos de convocar elecciones de delegados de personal, de que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales). (Télam)
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