Política Por: Pamela Orellana29 de agosto de 2025

Elecciones 2025 en Buenos Aires: de cuánto es la multa por no votar

A pocos días de los comicios del 7 de septiembre, la Junta Electoral bonaerense actualizó las sanciones por incumplir el deber cívico y no presentarse a votar.

Elecciones 2025

A pocos días de las elecciones legislativas del 7 de septiembre en la Provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral confirmó que se cuadruplicará el valor de la multa por no presentarse a votar sin justificación. De acuerdo con el artículo 137 de la Ley 5.109, todos los ciudadanos argentinos entre 18 y 70 años deben cumplir con su deber cívico.

En caso de no asistir ni presentar una justificación, los infractores deberán pagar entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de veces que hayan omitido votar en comicios anteriores. Además, si no regularizan la situación dentro de los 60 días hábiles posteriores, quedarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que les impedirá acceder a cargos o empleos en la administración pública.

“Todos los ciudadanos deben entender que no presentarse a votar sin causa justificada genera sanciones económicas y administrativas que afectan su historial cívico y laboral”, advierten desde la Junta Electoral bonaerense.

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Excepciones: quiénes no están obligados

Algunas personas están exentas de esta obligación:

  • Menores de 18 años y mayores de 70.
  • Quienes se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación.
  • Jueces de mesa y policías en funciones.
  • Personas con enfermedad o fuerza mayor debidamente documentada.

Para evitar multas y sanciones, quienes se encuentren en estas situaciones deben presentar la justificación en el sitio oficial de la Junta Electoral ingresando a este enlace antes de la fecha límite.

Multa específica para autoridades de mesa

La normativa establece sanciones mucho más altas para quienes sean designados como autoridades de mesa o suplentes y no cumplan con sus responsabilidades sin justificación válida. Según el artículo 131 de la Ley 5.109, los presidentes de mesa y sus suplentes que no concurran sin causa podrán recibir una multa equivalente al doble de la suma establecida como viático, fijada en 2025 en $40.000 por el desempeño en función y otros $40.000 por la capacitación.

Es decir, la multa podría alcanzar los $80.000 aproximadamente, además de la penalización correspondiente por no votar en la elección en la que participan como autoridades de mesa.

La única causa válida para excusarse de ser autoridad de mesa es la imposibilidad física certificada por autoridad médica o haber cumplido 60 años. La justificación debe presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de tres días desde recibido el nombramiento.

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Cómo renunciar a ser autoridad de mesa

Quienes deseen rechazar la designación deben tramitarlo en línea ingresando a este enlace o de manera presencial en las sucursales del Correo Argentino habilitadas para tal fin, presentando DNI, certificado médico y la notificación de designación.

Consultar el padrón electoral

Los electores pueden verificar su lugar de votación ingresando número de DNI, género, distrito y código de verificación en el sitio oficial de la Junta Electoral bonaerense. Esta medida permite anticipar cualquier inconveniente y evitar sanciones por inasistencia.

Con estas disposiciones, la Provincia busca garantizar la participación ciudadana y cumplir con las normas electorales en los próximos comicios, recordando que la responsabilidad cívica también implica consecuencias económicas y administrativas.

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