Legislativas Por: Juan Manuel Villarreal04 de febrero de 2026

Tras fallo judicial el Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en discapacidad

Tras orden judicial el Gobierno publicó el Decreto 84/2026 que reglamenta la ley de emergencia en discapacidad con régimen de pensiones y controles.
El Gobierno reglamentó la emergencia en discapacidad y define régimen de pensiones

El Gobierno nacional reglamentó este 4 de febrero la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N.º 27.793 mediante el Decreto 84/2026, publicó este miércoles el Boletín Oficial. La medida establece el marco operativo para la implementación de la normativa y el nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad tras una orden judicial que exigió su aplicación.

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Reglamentación y contexto judicial

La reglamentación se oficializó luego de un fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que en diciembre pasado declaró inválida la suspensión de la ley y fijó como plazo el 4 de febrero de 2026 para su plena aplicación. Antes de esto, el Poder Ejecutivo había condicionado la vigencia de la norma a la disponibilidad presupuestaria, lo que generó un conflicto con la Justicia.

Nuevos criterios para pensiones por discapacidad

El decreto fija criterios operativos y administrativos para la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Entre los puntos incluidos están los requisitos de acceso al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad, los procedimientos para evaluar las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios y las incompatibilidades con otras prestaciones.

El texto también instruye la convocatoria del Consejo Federal de Discapacidad para acordar los parámetros de evaluación y establece un plan de auditorías periódicas dentro de los próximos 30 días.

Rol institucional y articulación

La reglamentación centraliza la política de discapacidad en la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, que tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación de los procedimientos y controles definidos en el decreto.

El decreto remarca que su dictado no implica reconocimiento de los fundamentos del fallo judicial, subrayando que la reglamentación responde a “criterios de precisión operativa y administrativa” para la puesta en marcha de la ley.

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Mecanismos de control y federalismo

Además de los criterios técnicos para pensiones, la reglamentación incorpora mecanismos de articulación institucional con organismos del Estado y de la sociedad civil vinculados a la temática de discapacidad. La participación del Consejo Federal de Discapacidad será clave para definir parámetros de aplicación y auditorías.

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