Argentina Por: Juan Manuel Villarreal02 de junio de 2026

Ley de Glaciares: un fallo reactivó la reforma y cuestionó la cautelar en Santa Cruz

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos. El tribunal consideró que no se acreditó un peligro ambiental concreto e inminente.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz. Con esa decisión, la Ley 27.804 vuelve a tener vigencia mientras continúa la discusión judicial de fondo sobre su constitucionalidad.

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El tribunal hizo lugar al planteo de la Procuración del Tesoro de la Nación contra la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había ordenado al Estado Nacional abstenerse de aplicar la nueva normativa en territorio santacruceño hasta que hubiera una sentencia definitiva.

La causa había sido promovida por el intendente de El Calafate, Javier Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Barría; el diputado provincial Carlos Alegría; y la diputada nacional Ana María Ianni. Los accionantes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma y pidieron una cautelar por presuntos riesgos ambientales.

La Cámara reconoció la legitimación de los demandantes para actuar como parte afectada en una causa vinculada al derecho a un ambiente sano. Sin embargo, rechazó que pudieran arrogarse la representación del pueblo de toda la provincia.

Los cuestionamientos al fallo de primera instancia

Los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez consideraron que la resolución de primera instancia no tenía fundamentación suficiente para impedir la aplicación de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Según el criterio del tribunal, el fallo apelado se apoyó en escenarios hipotéticos y no explicó de manera concreta por qué la nueva norma resultaría incompatible con la Constitución Nacional o con los principios ambientales invocados.

En ese sentido, los camaristas remarcaron que la sentencia “se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial” y que no identificó elementos concretos que permitieran concluir que existía una amenaza inmediata para los glaciares.

También señalaron que el juez federal de Río Gallegos no desarrolló cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué esas reformas implicarían necesariamente un retroceso ambiental. Para la Cámara, la resolución “no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”.

La discusión por el peligro ambiental

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del requisito de peligro en la demora, necesario para sostener una medida cautelar. El tribunal entendió que no se acreditó un daño ambiental concreto e inminente que justificara suspender la aplicación de la ley.

La Cámara sostuvo que la reforma no habilita automáticamente actividades que antes estuvieran prohibidas ni elimina de manera inmediata las protecciones vigentes sobre glaciares o zonas protegidas.

Además, indicó que cualquier modificación futura sobre áreas alcanzadas por la normativa requerirá estudios técnicos, intervención de organismos especializados, audiencias públicas y, eventualmente, control judicial.

En esa línea, los camaristas destacaron que la Ley 27.804 restringe la protección del ambiente periglacial a glaciares y geoformas que cumplan una función hídrica efectiva como reserva de agua dulce o recarga de cuencas, y otorga a las autoridades ambientales de cada jurisdicción la tarea de auditar e identificar esas zonas.

Las protecciones vigentes en Santa Cruz

El tribunal también puso el foco en las capas de protección jurídica existentes en Santa Cruz. En particular, recordó que parte de las áreas señaladas en la demanda se superponen con zonas declaradas Parque Nacional y Reserva Nacional, donde las actividades económicas se encuentran prohibidas o fuertemente limitadas por normas específicas.

A su vez, la Cámara mencionó la vigencia de la ley provincial santacruceña de protección de glaciares, que mantiene estándares similares a la normativa nacional anterior. Por ese motivo, consideró improcedente sostener que la reforma federal pudiera derivar de manera inmediata en la habilitación de actividades contaminantes.

El fallo también ordenó al juzgado de origen adecuar el trámite a las reglas de los procesos colectivos fijadas por la Corte Suprema. La Cámara advirtió falencias en la manera en que se encuadró el expediente y pidió avanzar con la inscripción correspondiente en el Registro Público de Procesos Colectivos.

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Con la revocación de la cautelar, la reforma de la Ley de Glaciares recupera vigencia en Santa Cruz. De todos modos, la discusión principal sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta y podría seguir su recorrido judicial.

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