La Corte fijó criterios para las prisiones domiciliarias y crece la preocupación por los represores
La Corte Suprema de Justicia ordenó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo destinado a orientar las decisiones judiciales sobre pedidos de prisión domiciliaria por razones de salud. La medida abrió un nuevo debate por su posible incidencia en las solicitudes presentadas por represores condenados o procesados por crímenes de lesa humanidad.
La decisión fue adoptada mediante la Acordada 21/2026, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El documento deberá establecer pautas para evaluar el estado de salud de las personas detenidas y determinar si los tratamientos que necesitan pueden realizarse dentro de los establecimientos penitenciarios.
La acordada no otorga prisiones domiciliarias ni modifica automáticamente la situación de ningún detenido. Las decisiones continuarán en manos de los jueces que intervienen en cada expediente, quienes deberán analizar los informes médicos, psicológicos y sociales, además de las condiciones particulares del caso.
Qué deberá evaluar el nuevo protocolo
La Corte Suprema informó oficialmente que el protocolo buscará sistematizar los criterios utilizados para resolver solicitudes de detención domiciliaria fundadas en problemas de salud.
El Cuerpo Médico Forense deberá definir los estudios e informes necesarios para constatar las patologías alegadas. También tendrá que evaluar las condiciones concretas de detención y verificar si el tratamiento indicado puede brindarse en la unidad penitenciaria donde está alojada la persona.
Otro punto será la información que deberán entregar las autoridades penitenciarias. El objetivo es que los jueces puedan conocer tanto el diagnóstico médico como la infraestructura, las prestaciones y las posibilidades reales de atención disponibles en cada establecimiento.
El protocolo deberá estar terminado dentro de un plazo de 30 días corridos. Luego será distribuido entre los magistrados con competencia penal, la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y las autoridades del Poder Ejecutivo.
La preocupación por su impacto en causas de lesa humanidad
La acordada alcanza, en principio, a todas las personas privadas de su libertad que soliciten cumplir la detención en sus domicilios por motivos de salud. Sin embargo, su aprobación generó preocupación entre abogados y organismos de derechos humanos por el uso que podrían darle las defensas de condenados por delitos de lesa humanidad.
De acuerdo con los datos consignados en el material aportado, actualmente hay 440 acusados o condenados por crímenes de lesa humanidad que cumplen arresto domiciliario. Otros 76 permanecen alojados en unidades penitenciarias: 58 en la Unidad 34 de Campo de Mayo y 18 en otras cárceles.
Esto implica que más del 85% de los detenidos por este tipo de delitos ya cumple la medida en su domicilio, mientras menos del 15% permanece en establecimientos penitenciarios.
Entre quienes continúan en prisión se encuentran Alfredo Astiz, Jorge “Tigre” Acosta y Christian Federico von Wernich. Sus situaciones no cambian por la sola aprobación de la acordada, pero el futuro protocolo podría ser incorporado a eventuales presentaciones de sus defensas.
Las decisiones seguirán en manos de cada juez
La Corte sostuvo que la finalidad de la medida es brindar herramientas científicas y uniformar la constatación de los aspectos médicos y penitenciarios exigidos legalmente. El protocolo funcionará como orientación y no limitará la facultad de los jueces para requerir otros informes o condiciones antes de resolver.
Por esa razón, la acordada no establece que la edad avanzada o una enfermedad alcancen por sí solas para acceder a la prisión domiciliaria. Cada magistrado deberá determinar si el tratamiento puede realizarse dentro de la cárcel y analizar el resto de las circunstancias involucradas.
El alcance concreto de la medida podrá evaluarse una vez que el Cuerpo Médico Forense entregue el protocolo y sus criterios comiencen a aplicarse en los tribunales.