Medidas del Ministerio de Desarrollo Social incluidas en el catalogo lanzado por el Gobierno

Los detalles de las medidas tomadas por el ministerio en el marco de la emergencia por el coronavirus.

Política26 de marzo de 2020 Agencia Télam
Las medidas dispuestas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a partir de la pandemia del coronavirus, están contenidas en un catálogo online lanzado hoy por el gobierno nacional, con una oferta de servicios y regulaciones para la ciudadanía.
El documento, disponible en el sitio web Argentina.gob.ar con el nombre 'Estado Presente: Catálogo de Derechos y Servicios Covid-19', asigna al Ministerio de Desarrollo Social un apartado, en el que se desglosa la siguiente información:

-Tarjeta Alimentar: Las 400 mil tarjetas Alimentar que aún no se distribuyeron se acreditarán vía Anses, por medio de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, con el fin de que las familias puedan disponer del dinero para la compra de alimentos.
Se cargará el monto de la tarjeta alimentaria en la AUH, garantizando que ese dinero llegue a las madres y padres con hijas e hijos de hasta seis años que al momento estén percibiendo esa asignación, embarazadas a partir de los tres meses que actualmente perciben la Asignación por Embarazo (AUE), y personas con discapacidad que reciban la AUH.
La información sobre la nueva modalidad de entrega de la tarjeta Alimentar se puede encontrar en el link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/amplian-la-politica-alimentaria-ante-la-cuarentena-por-elcoronavirus.

-Planes Sociales: en el link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-refuerzos-en-la-politica-alimentaria-planessociales-y-auh 24, se puede encontrar información detallada sobre la entrega de un bono adicional de 3.000 pesos a las 556.000 personas que reciben los planes Hacemos Futuro y Salario Social Complementario que hoy cobran la mitad del salario mínimo.
El apartado también contiene información sobre el refuerzo en la asistencia a comedores escolares, comunitarios y merenderos, instalados en iglesias y organizaciones sociales, a partir de la entrega viandas a través de un sistema de módulos con comida, cuyo foco será evitar el traslado y movimiento de personas para su provisión.



-Aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes: La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
El formulario de esta declaración se encuentra en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/if-2020-18372000-apn-sennafmds.pdf . Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado.
Este traslado debe ser realizado por única vez". También "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Finalmente, otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

-Excepciones para la asistencia de personas mayores: De acuerdo a la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso.
En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.
El formulario de esta declaración se encuentra en el siguiente link: https://back.argentina.gob.ar/sites/default/files/6056_ddjj_para_resp_de_adultos_mayores.pdf. (Télam)
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