Revocan procesamientos de ex funcionarios y empresarios en causa Enarsa

La Camara Federal en lo Criminal y Correccional revoco los procesamientos que habia dictado el juez federal Sebastian Casanello contra ex funcionarios de la ex Enarsa y empresarios de las firmas Isolux y Iecsa por supuestas

Política23 de octubre de 2020 Agencia Télam
La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional revocó los procesamientos que había dictado el juez federal Sebastián Casanello contra ex funcionarios de la ex Enarsa (Energía Argentina SA) y empresarios de las firmas Isolux y Iecsa por supuestas irregularidades en las licitaciones para la construcción de dos centrales termoeléctricas, informaron hoy fuentes judiciales.
Los integrantes de la Cámara aceptaron los planteos de la defensa de los acusados y revocaron los procesamientos dictados contra el ex titular de Enarsa, Exequiel Espinosa; y el ex gerente de esa empresa, Santiago Pierro, responsable del proyecto de obras cuestionado, por la supuesta comisión de administración fraudulenta en perjuicio del erario públco.
Los magistrados dispusieron además revocar los procesamientos de los empresarios Héctor Sánchez Caballero (ex Ceo de Iecsa); Juan Carlos de Goycoechea (de Isolux) y Santiago Altieri, Alejandra Kademian y Osvaldo Macías, estos últimos tres pertenecientes a Iecsa.
Todos ellos integraron la unión transitoria de empresas investigada por las supuestas irregularidades en las obras, por las que el Estado pagó casi 800 millones de pesos.
La decisión de revocar los procesamientos fue adoptada por los jueces Martín Irurzun y Mariano Llorens, integrantes de esta Cámara Federal.
Casanello había procesado en mayo pasado a los ex funcionarios por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y como partícipes necesarios de ese hecho a los empresarios.
También había ordenado el embargo sobre los bienes y dinero de los nombrados, de las empresas involucradas y de la UTE que conformaron, por casi 800 millones de pesos.
La causa se inició en mayo del 2015 por la denuncia formulada por el ex fiscal anticorrupción Manuel Garrido, sobre la base de un informe producido por la Auditoría General de la Nación (AGN), en la cual se cuestionaron los contratos y los montos para la construcción de las obras complementarias de las centrales Ensenada de Barragán y Brigadier López, adjudicadas en el 2010 a la UTE Iecsa- Isolux.
Según esa investigación, las contrataciones habrían estado direccionadas previamente y la licitación pública habría sido una "puesta en escena" para "disfrazar negocios previamente acordados", dado que la UTE de ambas empresas fue la única que se presentó a la licitación, pero los acusados apelaron el fallo de Casanello por considerar que efectuó una "valoración arbitraria de la prueba".
En su voto, al que adhirió en casi su totalidad Irurzun, Llorens señaló que las constancias sobre las que se basó Casanello “expresan aún más la ausencia de una base para el dictado de un procesamiento”, ya que “su evaluación armónica e integral pone al descubierto la total carencia de elementos para solventar la continuidad de un proceso con expectativa punitiva".
Tras puntualizar que en la causa “no se verifica siquiera una prueba que sea capaz de respaldar ninguna” de las hipótesis argumentadas”, expresa que “el dato más saliente, y en el que todas las defensas han insistido, es la carencia de un perjuicio económico para las arcas públicas”, y que “el daño al Tesoro nacional nunca fue hallado”.
“La ausencia de ese dato responde a una conclusión aún más básica: el perjuicio no se estimó por la simple razón de que nunca existió”, añade, y manifiesta que “si bien la AGN destacó la desprolijidad del proceso licitatorio, ninguno de los testigos” que declararon mencionó que “se hubiese registrado alguna irregularidad que permitiera impugnar la legalidad del procedimiento”.
Irurzun, al pronunciarse por la revocatoria, expresó que la hipótesis de fraude contra el Estado y otras posibles, no alcanzaron el grado de corroboración probatoria exigido por el Código Procesal Penal “tanto para la acreditación de un perjuicio económico como para la de otras variables fácticas relevantes”. (Télam)
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