EL ENRE PIDE A EDENOR Y EDESUR PRECISIONES SOBRE LOS CORTES DE LUZ

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad solicitó a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur que informen sobre los cortes de suministro de electricidad producidos entre septiembre del año pasado y enero de este año, a fin de

Economía15 de febrero de 2019 Redaccion GLP
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) solicitó a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur que informen sobre los cortes de suministro de electricidad producidos entre septiembre del año pasado y enero de este año, a fin de determinar compensaciones para los usuarios y eventuales sanciones para las compañías, en caso de corresponder.
Lo hizo a través de las resoluciones 39 y 40/2019 publicadas hoy en el Boletín Oficial, en las que instruyó a ambas empresas a determinar la evolución diaria de la cantidad de usuarios afectados desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, sin considerar las interrupciones de duración menor o igual a tres minutos.
También pidió a las distribuidoras que precisen “las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media o baja tensión y aquellas interrupciones para las que hayan invocado causales de caso fortuito o fuerza mayor”.
Asimismo, remarcó que “deberán calcular y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales por cada una de las interrupciones que los haya afectado, cuya duración resulte mayor o igual a 19 horas”.
El ENRE precisó que para interrupciones de duración mayor o igual a 19 y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 831,63 para los usuarios de Edesur y $ 832,71 para los de Edenor; entre 24 y 48 horas, $ 1.386,05 y $ 1.387,85; y para los cortes superiores a las 48 horas, $ 1.940,47 y $ 1.942,99, respectivamente.
El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado, y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.
Los resarcimientos dispuestos son sin perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que eventualmente pudieran corresponder también a las distribuidoras por otros incumplimientos en que hubiere incurrido, así como de los reclamos que los usuarios puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y artefactos de su propiedad.
El resarcimiento total por usuario resultante deberá ser acreditado en la cuenta del mismo dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación de esta resolución.
El monto del resarcimiento establecido se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio que las distribuidoras emitan a los usuarios, consignando en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado.
En caso de que dicho crédito supere el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
En el caso de no verificarse la acreditación dispuesta, el ENRE aplicará a una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que debía haberse registrado.(Télam)

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