Mar del Plata: Arroyo suma una nueva y ¿van?

Intervinieron el Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredón. Los detalles.

Argentina16 de abril de 2018 Redaccion GLP
La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires intervino el Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredón, comandado por el intendente Carlos Arroyo de Cambiemos.

La medida tendrá un plazo de 180 días y estará a cargo del director provincial de Gestión Educativa, Roberto Angrisani.

El gobierno provincial entiende que el Consejo Escolar de General Pueyrredón ha incurrido en graves irregularidades en la administración de los fondos recibidos.

Cabe señalar que esta serie de irregularidades fueron detectadas durante una auditoría realizada en febrero pasado.

De ahora en más, el Consejo Escolar deberá profundizar la adecuación de procesos y circuitos de contratación para la compra de bienes y servicios de acuerdo a las necesidades de la comunidad educativa.

Al respecto, el subsecretario de Educación, Sergio Siciliano, consideró "Esta medida no es sencilla ni agradable de tomar, priorizamos a los alumnos y docentes que están en las escuelas".

Mar del Plata: Arroyo suma una nueva y ¿van? Carlos Arroyo

La intervención


En función de los resultados de la auditoria iniciada en el mes de febrero de 2018, el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires ha tomado la determinación de avocar el Consejo Escolar del partido de General Pueyrredón, a partir del lunes 16 de abril de 2018. La medida se efectúa mediante la Resolución 1078/18, en los términos previstos en el artículo 177 de la Ley 13.688.

El objetivo de este decisión es regularizar todas las situaciones administrativas inherentes al funcionamiento del Consejo Escolar. Además, contribuir y establecer los procedimientos necesarios para llevar, de aquí en adelante, una administración eficaz y confiable en la inversión de los fondos públicos en el sistema educativo del partido de General Pueyrredón.

Esta decisión no sólo contribuye a ordenar y mejorar los procedimientos y controles que deben efectuarse, sino también a verificar y deslindar, de corresponder, las responsabilidades de los integrantes del Consejo.

Las irregularidades


La auditoría determinó irregularidades en el funcionamiento administrativo y operativo del Consejo Escolar.

Se detectó desorden tanto en la administración de los fondos recibidos, como en la rendición de cuentas de los mismos. Además, en los mecanismos de control que deben arbitrarse en algunas de las funciones que el organismo debe llevar adelante en pos de mejorar la calidad educativa de la región.

Los controles incluyen, por ejemplo, los procesos de contratación para la compra de bienes y servicios, de acuerdo a las necesidades de la comunidad educativa del distrito (servicio alimentario escolar, servicio de transporte e infraestructura).

Transporte: se observaron irregularidades en las verificaciones de contrataciones, itinerarios y recorridos.

Obras: falta de controles en la certificación de equipamientos instalados e irregularidades en los procedimientos administrativos en la adjudicación y ejecución de las obras (personal afectado a las obras sin contar con cobertura de Riesgos de Trabajo reglamentario y ejecución de obras sin cobertura en Responsabilidad Civil).

A partir de la decisión adoptada, asume como evocador el Sr. Roberto Angrisani, que hasta el momento venía cumpliendo funciones de alta responsabilidad en el gabinete del Ministerio de Educación, como Director Provincial de Gestión Educativa.

Angrisani cuenta con una impecable trayectoria de gestión, en lo concerniente a la administración de la red de inspección general que el Ministerio posee en el territorio provincial. Ha obtenido hasta este momento excelentes resultados, lo cual indica que su designación como avocador del Consejo Escolar implica un valor personal de confianza y eficacia para llevar adelante esta nueva tarea.

El avocador tendrá las facultades establecidas en los artículos 155, 164, 165, 166 y 170 de la Ley 13.688 y realizará todas las acciones necesarias para lograr la normalización del funcionamiento del órgano dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente (180 días).
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