Las 7 funciones que tendrá la "policía" judicial de Vidal

Conte Grand ya tiene su policía judicial y en GLP t enumeramos las funciones que tendrán.

Legislativas17 de enero de 2018 Redaccion GLP
Las 7 funciones que tendrá la "policía" judicial de Vidal Vidal y Conte Grand.

El gobierno provincial oficializó la nueva institución civil técnico-científica y que estará a cargo del Procurador General, Julio Conte Grand, y "asistirá y trabajará con el agente fiscal en la investigación, búsqueda, recolección, preservación y análisis de elementos de convicción y prueba en los procesos penales".

En base a las condiciones que se debatieron en la Legislatura bonaerense, en Grupo La Provincia te describimos las siete funciones que tendrá "la policía" judicial de Vidal.

1


Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y esclarecimiento de los delitos bajo las órdenes del responsable de la investigación;

2


Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos;

3


Ejercer todas las facultades que le acuerda el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires a la policía;

4


Proponer al área competente del Ministerio Público la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad y asistencia de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo;

5


Observar los deberes y prohibiciones establecidos para los empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las que se dispongan por la vía reglamentaria, y siempre y cuando tales deberes y prohibiciones no se contrapongan o afecten en modo alguno el régimen de servicio público declarado en el artículo 1 de la presente ley.

6


La investigación de hechos delictivos cometidos en la Provincia de Buenos Aires o por pedidos de colaboración interjurisdiccional, en ambos casos cuando así lo disponga el Procurador General o quien éste designe". Los Fiscales Generales Departamentales podrán disponer su intervención también.

7


Deberá practicar todos los actos de investigación que le ordenen los representantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales y reglamentarias.

Para más información, visite INICIO.
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