La Corte bonaerense eliminó un cargo extra de IOMA

El tribunal ordenó al Instituto evitar un sobrecargo adicional que se les había impuesto a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás.

Política22 de febrero de 2024Agencia de NoticiasAgencia de Noticias
Otro conflicto salpica la la gestión de IOMA
IOMA.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) retroceder las tarifas y evitar un sobrecargo adicional que se les había impuesto a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás, luego de que el municipio autorizara a los estatales poder adherirse a otras obras sociales, según se denunció.

Esta medida cierra un conflicto que se había iniciado en abril del año pasado, cuando el Concejo Deliberante de San Nicolás aprobó el proyecto de desadherir del IOMA en los términos de la Ley 6982, facultándolo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, establecido en la Ley 23660.

El entonces intendente, Manuel Passaglia, había anunciado que “los trabajadores municipales tendrán la libertad de elegir quién cuida mejor a su familia” y habilitó la opción para pasar los aportes a otra obra social, lo que ocasionó que un 70% de los estatales cambiara de cobertura médica.

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Según se denunció en la causa iniciada por la Municipalidad, luego de esta situación, el IOMA estableció un abono extra que debían afrontar los trabajadores que decidieran quedarse en la obra social.

“Con el fallo judicial emitido esta semana, el agente municipal no abona más ese cargo extra, volviendo al sistema colectivo anterior, debiendo la Municipalidad liquidar solamente los aportes obligatorios que establece la ley tal como lo hacía previo a la des adhesión”, explicaron desde la Comuna local.

En tanto que el fallo a su vez ordena al IOMA que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso, provea de cobertura médico asistencial a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que manifestaron su intención de permanecer bajo su régimen, bajo las mismas condiciones que las imperantes a la entrada en vigencia de la ordenanza 10.503/23 y el decreto 1.243/23”.

Télam

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