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El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas, que representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.
Economía03 de mayo de 2024La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.
Además les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el índice de inflación.
También, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.
El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.
El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.
De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).
Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).
Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. (NA)
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