En qué consiste el beneficio que otorga AFIP a contribuyentes cumplidores: cuánto se puede ahorrar
La Administración Federal de Ingresos Públicos ya reglamentó el sistema comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Economía28 de julio de 2024
Con información de Agencia de Noticias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El organismo conducido por Florencia Misrahi instrumentó la rebaja en el impuesto a los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.
La Resolución General 5535/2024 estableció para las personas obligadas apresentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

Cómo es el procedimiento
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Luego se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, o “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme.

Responsables sustitutos
En tanto, para contribuyentes responsables sustitutos enmarcados como micro, pequeña y mediana empresa, gozarán de una alícuota del 0,375%.
Para ello deberá contar con el certificado vigente al período fiscal que corresponda. (NA)

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