DNU bajo la lupa: la Coalición Cívica denunció falta de urgencia en la reforma de Inteligencia
Diputados de la Coalición Cívica y Provincias Unidas denunciaron que el decreto no responde a una emergencia y avanza sobre materia penal.
Legislativas07 de enero de 2026
Andrés Montero
El diputado nacional de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro cuestionó con dureza el uso de los decretos de necesidad y urgencia por parte del presidente Javier Milei y advirtió que “el presidente se está recostando de manera excesiva en lo que son estas herramientas, que en la Constitución no son la regla, sino la excepción”. Las declaraciones se produjeron tras la presentación judicial contra el DNU 941/25, que reformó la Ley de Inteligencia.
La acción fue impulsada luego de la firma del decreto que modificó más de 30 artículos de la normativa vigente y amplió las facultades de los organismos de inteligencia del Estado.
El amparo contra el DNU 941/25
Ferraro explicó que junto a las diputadas Mónica Frade y Esteban Paulón presentaron “una acción de amparo para que el decreto que modifica en más de 30 artículos la Ley de Inteligencia sea declarado inconstitucional y, a su vez, se declare su nulidad absoluta e insanable”.
La presentación fue realizada ante el fuero Contencioso Administrativo Federal e incluyó, además, el pedido de una medida cautelar. En ese sentido, se solicitó “una cautelar para la suspensión del DNU, de todos sus efectos, su vigencia y todos los actos administrativos que se dicten en virtud de su cumplimiento”.
El objetivo central del planteo es frenar la aplicación de la norma mientras se tramita el juicio de fondo.
Cuestionamientos por falta de necesidad y urgencia
Uno de los ejes centrales de la impugnación es la falta de justificación constitucional para el dictado del decreto. “No hubo necesidad ni urgencia”, afirmó Ferraro al referirse al DNU firmado el último día de 2025.
El legislador porteño sostuvo además que “este DNU no cumple los requisitos que están establecidos en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional”, que regula el uso excepcional de los decretos de necesidad y urgencia.
En ese marco, recordó que el Congreso se encontraba en funciones al momento de la firma del decreto y que no existía impedimento alguno para que el debate se diera en el ámbito parlamentario.
Avance sobre materia penal y riesgos institucionales
Ferraro también advirtió que el decreto “se mete en materia prohibida”, al señalar que incorpora cambios vinculados al derecho penal. Según explicó, “al otorgarle a los agentes de inteligencia la posibilidad de aprehensión, de arrestar; es una modificación solapada del artículo 184 del Código Procesal Penal”.
Otro punto crítico señalado por el diputado es la falta de claridad en las acciones de contrainteligencia. “Las acciones de contrainteligencia” están “poco fundamentadas y definidas”, afirmó.
En ese sentido, alertó sobre los riesgos que implica la incorporación de titulares de distintos organismos de la administración pública nacional al sistema de inteligencia. “El día de mañana un ministro, un secretario, puede ir en búsqueda de la fuente de un periodista que está investigando la corrupción puntual del gobierno que sea”, advirtió.
Además, planteó interrogantes sobre los criterios que habilitarían esas acciones: “¿Quién define qué atenta contra tal cosa si no está claramente definido en el DNU?”.
El Congreso y la vía judicial
En declaraciones a radio Rivadavia, Ferraro sostuvo que “el Congreso está en condiciones de poder debatir una ley de estas características” y recordó que “es el segundo DNU que sacan modificando el sistema de inteligencia”.
Por su parte, el amparo presentado ante la Justicia Federal señala que la norma vulnera los límites constitucionales que rigen para este tipo de decretos y advierte sobre el “peligro en la demora”.
Los diputados alertaron que “permitir la operatividad de un sistema de inteligencia con facultades de aprehensión y sin controles externos adecuados podría causar daños irreparables a las libertades individuales y al sistema republicano de gobierno”.
Firma del decreto y fundamentos del reclamo
Según consta en el escrito judicial, el Poder Ejecutivo firmó el DNU 941 el 31 de diciembre de 2025, apenas 24 horas después de finalizado el período de sesiones extraordinarias, y lo publicó en el Boletín Oficial el viernes 2 de enero de 2026.
Ante esta situación, los legisladores remarcaron que ambas Cámaras del Congreso estaban sesionando cuando se proyectó la norma. “Como puede advertirse, la médula del cuestionamiento al DNU 941/2025, es la oportunidad para su dictado, toda vez que ambas Cámaras del Congreso Nacional, estaban sesionando cuando se proyectó la norma en cuestión”, sostiene el texto presentado ante la Justicia.
Por ese motivo, argumentaron que el decreto no responde a una emergencia, sino a una decisión de política gubernamental que debió haber sido debatida por los representantes del pueblo. Otro de los ejes del planteo es la violación de la materia penal, un ámbito expresamente vedado para los decretos de necesidad y urgencia, bajo pena de nulidad absoluta.
El caso quedó radicado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, con reserva de acudir a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario federal.

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