El Gobierno de Perú aprobó y publicó hoy modificaciones al Código Penal para endurecer las penas a quienes bloqueen calles y rutas durante protestas, afecten la infraestructura energética, ataquen propiedades privadas o públicas o financien cualquiera de estas actividades.

El Consejo de Ministros aprobó el decreto legislativo 1589, que modifica el Código Penal, “para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación”, señaló la estatal agencia Andina.

El decreto fue publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.

En el artículo 283 se advierte que el que, sin crear una situación de peligro común, “impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”.

Además, señala como agravantes si se atenta contra la integridad física de las personas o se daña la propiedad pública o privada y si las conductas recaen sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son “esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos” .

En el nuevo artículo 315, en tanto, se establece que quien en una “reunión tumultuaria” atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e idéntica pena se dispone para los responsables de estos actos en un espectáculo deportivo o en el área de influencia deportiva.

Juzga agravantes usar “indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional”, y atacar la integridad física de las personas, afectar “vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos y gas natural, entre otros”.

Establece castigos para los que provean “cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos” para quienes aporten “recursos financieros o económicos” que sean necesarios para la ejecución el delito.

“Es hora que respondan por estos actos los que pretender cortar los derechos de los peruanos”, indicó en conferencia de prensa el jefe del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Las medidas se enmarcan en las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo.

“El marco legal es claro y hacemos un llamado a las autoridades competentes del Ministerio Público para que, a partir de la fecha, puedan aplicar las penas y abrir las carpetas fiscales a quienes incurran en este delito”, remarcó Otárola, que expresó que el Gobierno “entiende que los peruanos requieren trabajar, que se les asegure la integridad y el derecho de libre tránsito”. (Télam)