Política Por: Pamela Orellana28 de marzo de 2026

Nuevo golpe a la reforma laboral: la Justicia protege convenios vigentes y aportes gremiales

Otro revés judicial para el Gobierno: un fallo suspende cambios en la ultraactividad y limita el recorte a los aportes gremiales. Crece la tensión con los sindicatos y se recalienta el frente laboral.
Reforma laboral

A menos de un mes de la entrada en vigencia de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, la Justicia federal dictó un nuevo fallo que vuelve a poner en pausa aspectos centrales de la ley. Esta vez, la decisión impacta de lleno en el corazón del sistema de negociación colectiva y en el financiamiento de los sindicatos.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, en el marco de los convenios colectivos del sector comercio y servicios. La medida cautelar fue dictada tras una presentación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y del sindicato de Comercio de San Martín.

La resolución, firmada por el juez Elpidio Portocarrero, tendrá una vigencia inicial de seis meses y obliga a mantener las condiciones actuales de los convenios colectivos, incluyendo la continuidad de las cláusulas y la retención de aportes sindicales.

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Impacto directo en convenios y aportes

El fallo pone el foco en dos puntos sensibles de la reforma. Por un lado, la modificación del régimen de ultraactividad —que garantiza la vigencia de un convenio colectivo aun después de su vencimiento— y, por otro, el establecimiento de un tope del 2% para los aportes sindicales.

Según planteó el sindicato, el artículo 131 introduce una diferenciación entre cláusulas “normativas” y “obligacionales”, limitando la continuidad de estas últimas tras el vencimiento de un convenio. Para el magistrado, esa distinción resulta imprecisa y podría derivar en situaciones de inseguridad jurídica.

En paralelo, el artículo 133 fijaba un techo del 2% para las denominadas cuotas solidarias. En el caso del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, vigente en el sector comercio, ese aporte es actualmente del 2,5%. La reducción, advirtieron desde el gremio, impactaría en el financiamiento de servicios sociales, asistenciales y de salud, en articulación con la obra social OSECAC.

El juez consideró que los argumentos presentados por la parte actora “presentan entidad suficiente para tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho” y advirtió que la aplicación de las normas podría generar “efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes”.

Una seguidilla de fallos adversos

La decisión se suma a otros dos fallos recientes que ya habían complicado la implementación de la reforma laboral. El 12 de marzo, el juez Ricardo Gileta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que establecía límites a la actualización de créditos en juicios laborales. Esa norma fijaba un esquema basado en inflación más un adicional del 3% anual, con un mínimo del 67% del cálculo.

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Días después, el 17 de marzo, el juez laboral Herman Mendel suspendió la transferencia del fuero laboral a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una cautelar impulsada por el gremio de judiciales.

Con este nuevo fallo, ya son tres las decisiones judiciales que, en menos de un mes, frenan aspectos centrales de la reforma impulsada por el Gobierno nacional, en un escenario de creciente tensión con el movimiento sindical.

En su resolución, Portocarrero también remarcó que la inminencia de la entrada en vigencia de los artículos cuestionados —en coincidencia con el vencimiento del acuerdo paritario el 31 de marzo de 2026— configuraba un escenario de posible afectación inmediata en los salarios y en la negociación colectiva, al señalar que “la aplicación de los arts. 131 y 133 de la Ley 27.802 podría producir efectos inmediatos sobre la vigencia de cláusulas convencionales y sobre el régimen de aportes y contribuciones sindicales”.

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