Política Por: Juan Manuel Villarreal21 de julio de 2026

La Justicia ordenó recuperar el sistema público para comparar precios de combustibles

El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado la obligación de reportar las modificaciones dentro de las ocho horas. El fallo priorizó el derecho de los consumidores a acceder a información pública, uniforme y comparable.

La Justicia declaró inconstitucional la decisión del Ministerio de Economía que había eliminado el sistema público de información sobre los precios de los combustibles y ordenó restablecer el régimen que obligaba a las estaciones de servicio a comunicar cada modificación dentro de las ocho horas.

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La resolución fue dictada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, tras una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).

El planteo cuestionó la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había dejado sin efecto el esquema implementado en 2016 para reunir y publicar los valores informados por las empresas expendedoras.

El magistrado consideró que la eliminación del mecanismo representó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada, veraz, oportuna y accesible. El fallo no regula ni determina cuánto deben costar los combustibles, sino que restablece una herramienta pública para conocer y comparar los precios ofrecidos por las distintas estaciones.

Cómo funcionaba el sistema eliminado

El régimen creado en 2016 establecía que las estaciones de servicio debían informar cualquier cambio en los precios dentro de las ocho horas posteriores a su aplicación.

Los datos se incorporaban a una base pública que permitía consultar los valores de venta, comparar alternativas entre distintos establecimientos y advertir eventuales diferencias entre el monto informado y el efectivamente cobrado.

La Resolución 717/2025 eliminó esa obligación. El Gobierno sostuvo que los consumidores todavía podían consultar los precios en las aplicaciones, páginas web y plataformas digitales de las compañías petroleras.

Sin embargo, el fallo consideró que esa información se encontraba dispersa y dependía de cada empresa, lo que dificultaba una comparación directa, sencilla y uniforme entre operadores.

Ramos Padilla señaló que la existencia de datos en plataformas privadas no reemplaza la responsabilidad estatal de garantizar un sistema público y accesible. La sentencia destacó que el derecho constitucional a la información requiere algo más que la mera disponibilidad fragmentada de precios.

El argumento de los precios dinámicos

El Ministerio de Economía también había fundamentado la eliminación del régimen en los cambios que atraviesa el mercado, entre ellos la aplicación de esquemas de precios dinámicos o diferenciados según la ubicación, el horario, la demanda y otras variables comerciales.

El juez descartó que esa modalidad justificara la desaparición del sistema. Por el contrario, sostuvo que cuanto mayor sea la frecuencia con la que cambien los precios, más necesaria resulta una herramienta pública que permita consultarlos de forma actualizada.

La sentencia puso el foco en que un mercado con valores variables exige más información para los consumidores y no una reducción de las obligaciones de comunicación.

El mecanismo restablecido busca que las personas puedan evaluar las distintas alternativas antes de cargar combustible, sin depender exclusivamente de las aplicaciones o canales de información de cada compañía.

El derecho de los consumidores

El eje central del fallo fue el derecho de los usuarios a acceder a información suficiente para tomar decisiones de consumo.

La Justicia sostuvo que el planteo no se limitaba al precio de la nafta o el gasoil, sino que involucraba la obligación constitucional del Estado de garantizar información pública, clara y comparable.

El CEPIS había advertido que la derogación del sistema reducía la transparencia del mercado y debilitaba las herramientas disponibles para controlar posibles diferencias entre los valores publicados y los cobrados.

La sentencia también recordó que el propio régimen de 2016 había sido creado porque el sistema anterior, basado en declaraciones mensuales, resultaba insuficiente para reflejar los cambios en los surtidores.

Por ese motivo, el juez cuestionó que el Ministerio de Economía eliminara la herramienta sin demostrar por qué un esquema menos inmediato podía garantizar actualmente una información adecuada.

Qué cambia para las estaciones de servicio

A partir del fallo, las empresas expendedoras deberán volver a informar las modificaciones de precios conforme al régimen restablecido.

La medida implica recuperar la base pública de consulta y la obligación de comunicar los cambios dentro de las ocho horas. También vuelve a habilitar una referencia centralizada para comparar los valores ofrecidos por distintos operadores.

La decisión judicial podría ser apelada por el Gobierno. Mientras tanto, el pronunciamiento representa un revés para la política de desregulación aplicada por el Ministerio de Economía sobre el mercado de los combustibles.

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El fallo no establece precios máximos, congelamientos ni mecanismos de intervención sobre los valores de venta. Su alcance se concentra en restituir el deber de informar y en garantizar que los consumidores puedan acceder a datos actualizados mediante una plataforma pública.

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