Ordenan a Osde cubrir un tratamiento oncologico con un medicamento no aprobado por Anmat

Una jueza en lo Civil y Comercial de Corrientes condeno a la obra social prepaga Osde a cubrir a un afiliado un tratamiento oncologico que debe realizarse con un medicamento que tiene un precio de 600.

Argentina01 de febrero de 2022 Agencia Télam
Una jueza en lo Civil y Comercial de Corrientes condenó a la obra social prepaga Osde a cubrir a un afiliado un tratamiento oncológico que debe realizarse con un medicamento que tiene un precio de 600.000 pesos, informó hoy el Poder Judicial de la provincia.
La titular del juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad correntina de Esquina, María Lourdes Silvero, hizo lugar a una medida autosatisfactiva reclamada por un médico diagnosticado con un cáncer renal, que le reclama a Osde la cobertura con el medicamento Pembrolizumab.
Se trata de ampollas inyectables que no están autorizadas por la Anmat ni tampoco figuran dentro del Programa Médico Obligatorio y del vademécum, aunque su utilización fue aprobada por organismos equivalentes a la Anmat en Europa y Estados Unidos "como adyuvante en supervivencia libre de enfermedad de alta efectividad", especificó la Justicia correntina.
En su presentación ante la jueza, el paciente explicó que el costo del Pembrolizumab, según un presupuesto del 15 de noviembre de 2021, ascendía a casi 600.000 pesos por ampolla, y necesita aplicarse dos cada 21 días durante un año.
La magistrada sostuvo en su fallo que debía salvaguardar los valores superiores de la vida por sobre los intereses económicos de los agentes del servicio de salud, por lo tanto, ante la interconsulta con especialistas de tres centros de salud, dos de Buenos Aires y uno de Corrientes, que coincidieron en la necesidad de aplicar este medicamento, dejó de lado el hecho de que no esté aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
"El actor es médico de profesión y estimo ha prestado su consentimiento informado para someterse al tratamiento indicado encontrándose debidamente informado de sus riesgos, costo-beneficio y es, que dicho consentimiento, adquiere relevancia especial, por su profesión de facultativo de la salud; y de paciente a la vez", indicó la jueza Silvero en su fallo. (Télam)
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