Celebran fallo ejemplar que reconoce derechos territoriales a comunidad indigena de Jujuy

El Consejo de Delegados de las Comunidades Aborigenes del Pueblo Ocloya en Jujuy celebro hoy una sentencia “ejemplar” de la justicia local que tras nueve años de litigio reconoce la posesion ancestral, tradicional y publica de tierras ocupadas por

Argentina04 de mayo de 2022 Agencia Télam
El Consejo de Delegados de las Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya en Jujuy celebró hoy una sentencia “ejemplar” de la justicia local que tras nueve años de litigio reconoce la posesión ancestral, tradicional y pública de tierras ocupadas por la comunidad indígena Tiraxi, en el departamento capital de la provincia.
La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7, “es un fallo ejemplar que reconoce la preexistencia y aplica el marco jurídico de los derechos de incidencia colectiva vigente”, expresaron en un comunicado de prensa, al detallar que se aplica la instrumentación del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (CN), el convenio 169 de la OIT y la ley 26.160.
Remarcaron que "luego de 9 años de litigio se logra que sean reconocidos los derechos territoriales de la comunidad", la cual "desde el 2011 padece la intromisión, atropellos y usurpación de familias y testaferros vinculados al poder económico".
De la sentencia exponen que se sentó sobre el andamiaje jurídico que los respalda, el artículo 75 inciso 17 de la CN, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantizando la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
En tanto, se aborda el Convenio 169 de la OIT que prescribe que los gobiernos deben tomar las medidas necesarias para proteger a los territorios indígenas y tomar conocimiento de sus posesiones, y agregó que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre tierras que tradicionalmente ocupen.
El dictamen, según agregaron, se expide “haciendo lugar a una excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados” y, en consecuencia, "rechaza una acción posesoria de manutención entablada por Carlos Sebastián Ubeid, María Inés Sancho, María Cecilia Lassere y Ana María Lassere".
Dicha acción se hallaba en contra de Ernesto San Martín Domínguez, Dolores Balderrama, Néstor Ricardo Domínguez, Regina Noemí Balderrama, Margarita Mariela Domínguez, Gloria Isabel Domínguez, y Juan José Domínguez, estos últimos miembros integrantes de la mencionada comunidad indígena.
“El Juzgado de Primera Instancia con su contundente fallo pone las cosas en su lugar y exige que se cumpla con las leyes y jurisprudencia reconocidos desde hace 28 años en la Constitución Nacional, 22 años en el Convenio 169 de la OIT y 16 años en ley 26.160”, reflexionaron al respecto.
Finalmente, indicaron que los argumentos jurídicos alegados y los derechos de preexistencia aplicados fueron comprendidos en el fallo ejemplar, concluyendo en la absolución de todos los miembros integrantes de la Comunidad juzgados de "acto de turbación" y en el logro de demostrar que los lotes objeto del litigio forman parte del territorio perteneciente a la Comunidad Aborigen Tiraxi del Pueblo Ocloya. (Télam)
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