La Corte le dio la razon a los vecinos y el aeropuerto de El Palomar continuara sin actividades

Los detalles.

Argentina01 de octubre de 2021 Agencia Télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mantener la suspensión de toda la actividad aerocomercial en el aeropuerto de la localidad bonaerense de El Palomar hasta tanto las autoridades competentes presenten un estudio de impacto ambiental, se informó hoy.
El máximo tribunal dio, así, la razón a un grupo de vecinos de las localidades de Hurlingham, Morón y Tres de Febrero que recurrieron en queja luego de que la justicia federal de San Martín revocara parcialmente el amparo para que se suspendieran las actividades.
En enero de 2018, los vecinos nucleados en la organización Stop Flybondi obtuvieron un amparo para que suspendieran los vuelos hasta tanto se presentara un análisis de impacto ambiental, que fue revocado parcialmente un mes después, cuando la empresa Aeropuertos Argentina 2000 presentó los resultados de un estudio en ese sentido.
Sobre esa revocatoria, avalada en Cámara, los vecinos recurrieron en queja a la Corte que ayer finalmente definió anular la medida con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La Corte consideró que no eran suficientes los detalles técnico-ambientales presentados por Aeropuertos Argentina 2000 para el funcionamiento del aeropuerto -donde operaban líneas 'low cost'- y reclamó “un estudio de impacto ambiental, que debe ser integral, esto es, debe contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se van a desarrollar, en todas las etapas proyectadas”.
“Si la obra o actividad va a ser realizada en distintas etapas, el estudio de impacto ambiental debe ser integral, es decir, que comprenda todas y cada una de las etapas”, dispuso la Corte en su resolución de veinte páginas.
El alto tribunal tomó el dictamen de la Procuración General de la Nación que recomendó suspender las actividades hasta tanto no hubiera un análisis integral de impacto, recordando que, “en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro”. (Télam)
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