Tras el anuncio de nuevos créditos hipotecarios UVA que se ajustarán por inflación, desde el Colegio de Martilleros de La Plata, dieron su punto de vista al respecto.
Supermercados: Qué hacer si falta stock y cómo deben exhibirse los productos
El Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista enmarcado en la Ley de Góndolas, busca democratizar los espacios que los supermercados otorgan a la exhibición de productos, entre otras medidas.
Economía 13 de abril de 2021 Redaccion GLPEstablecido en la Ley de Góndolas, a través de la resolución 340/2021, obliga a los supermercados a informar a los proveedores sin costo sobre la falta de stock de sus productos en centros de distribución o puntos de venta, y a los consumidores con cartelería en los espacios de exhibición, así como a brindar los datos disponibles sobre plazos de reposición cuando les sean requeridos.
“Los Comercializadores otorgarán un trato digno, respetuoso e igualitario a las y los consumidores frente a las consultas o reclamos efectuados respecto de los productos dispuestos en espacios de exhibición, absteniéndose de efectuar prácticas vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, señala el artículo 7.
La normativa dispone que las cadenas de retail (comercios minoristas) se abstengan de exigirles a los proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.
“Los Comercializadores otorgarán un trato digno, respetuoso e igualitario a las y los consumidores frente a las consultas o reclamos”
También prohíbe exhibir productos que induzcan a error o engaño a los consumidores respecto al precio, origen y demás características del bien ofertado, y condicionar la contratación de un bien o un servicio a la adquisición por parte de los consumidores de otro bien o servicio diferente al principal.
Control de precios
Exhibición
Los productos se deberán disponer de forma agrupada y en góndolas, islas de exhibición o espacios virtuales contiguos, conforme las categorías establecidas por la autoridad de aplicación y el formato de cada punto de venta, a fin de “facilitar una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos”.
En ese sentido, según la disposición, “deberán abstenerse de exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso”.
Las condiciones de exhibición acordadas con los proveedores no podrán ser discriminatorias o inequitativas, por lo que se deberá asegurar condiciones similares de exhibición para productos de similares características.
En ese sentido, se prohíbe a las bocas de expendio que los proveedores intervengan, decidan o condicionen la exhibición, surtido, precios o cualquier otra variable que afecte el normal desenvolvimiento de su competencia.
“deberán abstenerse de exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso”
“Cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un Comercializador a un Proveedor, podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias”, señala la Secretaría de Comercio Interior.
Comercio
Por otra parte, los supermercados deberán realizar la devolución o intercambio de envases de productos retornables en condiciones equitativas, igualitarias y evitando cualquier preferencia o ventaja a un proveedor por sobre sus competidores.
En otro punto, la resolución establece que se “facilitarán formas asociativas de reposición, logística y distribución que permitan el establecimiento de economías de escala para el caso de micro y pequeñas empresas proveedoras, así como cooperativas, sectores de la economía popular y la agricultura familiar, campesina e indígena”.
Y que no se podrán imponer o trasladar a los proveedores gastos relativos a sus propias promociones y publicidades.
Uno de los objetivos de la medida es reducir los tiempos de pago de los supermercados a los pequeños proveedores. Para eso habrá acuerdos de provisión que impongan al proveedor seguros o anticipos financieros y que, por regla general, contengan “condiciones financieras discriminatorias”.
Uno de los objetivos de la medida es reducir los tiempos de pago de los supermercados a los pequeños proveedores
Por ello, se dispone que los planes de compra y provisión, sean realizados y comunicados con la debida diligencia y antelación, de forma que permitan planificar su producción a los fabricantes.
Del mismo modo, el código prohíbe a los comercializadores subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor bajo condición de restringir o vedar su relación comercial con otro comprador.
Y, por último, los adherentes deberán remitir en forma periódica mediante declaración jurada la información requerida sobre el cumplimiento de la normativa y de la Ley de Góndolas.
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