La Cámara del Crimen porteño también rechazó el habeas corpus presentado por Adolfo Pérez Esquivel y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos contra el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad de la Nación.

“No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas, contempladas en la Constitución Nacional y la Ley 23.098 (De habeas corpus)”, sostiene el fallo.

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela, Marcelo Lucini y Hernán Martín López reconocieron el derecho a la movilización y “a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública” pero aclararon que “tales derechos están sujetos a razonables y justas limitaciones de las leyes que reglamentan su ejercicio”.

“La lectura de la resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación no sugiere la alteración del cuerpo constitucional, ni puede del sólo enunciado de su articulado suponerse la institución de riesgos para los derechos allí garantizados”, sostuvieron los camaristas.

En ese contexto, los jueces resaltaron que “no se encuentra en crisis ni discusión el derecho de los ciudadanos a transitar por el territorio argentino, a reunirse y a peticionar a las autoridades, en cuyo marco se ejerce, o en sí mismo consiste, el derecho a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública”.

Pero entonces remarcaron que “tales derechos están sujetos a razonables y justas limitaciones de las leyes que reglamentan su ejercicio”.

“No es materia de la acción de habeas corpus, ni menos se compadece con la naturaleza de las cosas, adelantarse a la actuación de los jueces naturales que habrán de intervenir, en el hipotético caso de la comisión de delitos en circunstancias de una manifestación; conocimiento que alcanza también a los eventos ilícitos en los que pudieran incurrir las policías al responder a tales eventos y que también serían materia de investigación”, añadieron.

La resolución delimita el ámbito de la intervención judicial al planteo específico de la acción de habeas corpus, pero deja expresamente abierta la jurisdicción ante la comisión de delitos por parte de los piqueteros o de las fuerzas de seguridad

“Si en el ejercicio del derecho a manifestarse los ciudadanos cometen delitos, encontrarán las limitaciones establecidas en las normas penales, que se aplican en arreglo a las garantías del debido proceso”, advirtieron los jueces.

En ese marco, también aclararon que “ninguno de esos órdenes legales aparece alterado por la resolución ministerial impugnada, ni se advierte que, merced a su dictado y cumplimiento, se los pretenda sustituir, de manera que no es posible afirmar que constituya una amenaza actual de las contempladas en la Constitución Nacional”.

Para la Cámara, el protocolo del Ministerio de Seguridad no limita “la posibilidad de movilizarse y expresarse dentro de los límites que en toda sociedad deben primar para garantizar la plena vigencia de los restantes protegidos de igual manera por nuestra Carta Magna”.

A última hora del martes, el juez de instrucción Gustavo Pierretti había rechazado en primera instancia el hábeas corpus argumentando que “así como debe ser tutelado el derecho a la protesta y a la libre expresión, también hay que proteger la libertad física de quienes participen en las manifestaciones, y de quienes transiten por la zona en que se desarrolla, lo que justamente pretende conseguir el Estado a través de la aplicación del protocolo cuestionado”.

“La resolución ministerial tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, su libertad ambulatoria de manera determinada”, resumió

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