Embriones no implantados: una deuda legislativa insosteniblemente pendiente

Por Marisa Herrera El lunes 8 de abril se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley especial de protección a los embriones no implantados, tal como lo exige la ley que sancionó el Código Civil y Comercial en su

Argentina11 de abril de 2019 Agencia Télam
Por Marisa Herrera (*)

El lunes 8 de abril se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación, un proyecto de ley especial de protección a los embriones no implantados, tal como lo exige la ley que sancionó el Código Civil y Comercial en su disposición transitoria 2da. Se trata de una iniciativa del diputado Daniel Filmus que cuenta con el acompañamiento de todo el arco político; es decir, todos los partidos políticos toman nota que este proyecto aborda un vacío legal que cada día se hace más insostenible. ¿Por qué?, porque a raíz del avance y perfeccionamiento de las técnicas de reproducción, alentada por la ley 26.862 de acceso a tales prácticas, hay cada vez hay más ciclos de reproducción y a la par, más embriones criopreservados que se almacenan a menos 196 grados bajo cero en tanques de nitrógeno.
¿Qué hacer con toda esta cantidad sobre la cual no se sabe con exactitud el número, precisamente, por la falta de regulación y control sobre ello?. Esta es una de las principales respuestas que brinda el proyecto en análisis. Para ello, se debe partir de la base que los embriones no implantados no son persona, tal como lo dice de manera clara el resonado caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica del 28/11/2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma línea que se sigue en el plano legislativo nacional ya que la aludida ley 26862 de acceso integral a las técnicas de reproducción asistida al dedicarse a la cuestión de la cobertura médica, también tuvo que definir cuáles son los procedimientos y alcance a cubrir. En esta herramienta legislativa que ningún tribunal declaró inconstitucional y por eso goza de tan buena salud, se permite: 1) la criopreservación de embriones, 2) la donación de embriones y 3) la revocación del consentimiento hasta antes de la transferencia de los embriones. Es evidente que si la ley habilita todo ello, es porque se parte de la idea de que el embrión no implantado o in vitro (como también se lo conoce) no es persona, ya que las personas no se criopreservan, no se donan, ni mucho menos se revocan.
Aclarada esta cuestión como punto de partida, cabe avanzar en cómo o en qué reside la protección del embrión y ello se encuentra expresamente previsto al disponerse varias prohibiciones, limitaciones y cuidados como ser: la no comercialización, la imposibilidad de generar embriones por fuera de un proceso reproductivo o terapéutico, el cuidado en la generación de embriones, la intangibilidad del genoma humano, el desarrollo de la investigación bajo estrictas normas de control de calidad, etc.
En este contexto, se pasa a regular el destino de los embriones criopreservados, receptándose los 4 destinos posibles: 1) donación para posteriores transferencias de la propia persona o pareja; 2) donación a terceros; 3) donación para investigación y 4) decidir el cese de la criopreservación. A la par, se regula uno de los conflictos prácticos más elocuentes: qué pasa con los embriones abandonados y el plazo para considerarlos que los embriones se encuentran en esa situación: 10 años.
En definitiva, se trata de esos proyectos de ley que sabemos, tarde o temprano, van a tener su lugar en el ordenamiento jurídico por fuerza de la realidad.

(*) Doctora en Derecho (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires). Especialista en Derecho de Familia. CICET/UBA/UNDAV.
(Télam)
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