El aumento a jubilados es inconstitucional

Así lo definió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social.

Legislativas05 de junio de 2018 Redaccion GLP
La Justicia resolvió que el aumento percibido por los jubilados en marzo, de un 5,71% en los haberes correspondientes a ese mes, es inconstitucional porque debía aplicarse la fórmula de movilidad previa a la sancionada en la reforma previsional.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social determinó que debía reponerse el 9% faltante, y así que la suba alcance el 14,5% que correspondía, que si bien fue en un caso puntual por el cual el Estado fue demandado, lo cierto es que servirá de precedente para otros jubilados que estén en la misma situación.
Determinaron que es "inconstitucional" e "inaplicable" el incremento de los jubilados que responde a la nueva fórmula.

Según esta disposición, se trata de una vulneración de derechos de los pensionados y jubilados por lo que debía reponerse este porcentaje y encontrar la forma adecuada de poner en vigencia la nueva fórmula. "Dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426", dice la resolución.

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