Para la CPM, el protocolo sobre armas de fuego es una “política regresiva”

El organismo rechazó la iniciativa de Patricia Bullrich por entender que “promueve la letalidad policial en un contexto de incremento de la represión estatal”.

Política09 de febrero de 2024Agencia de NoticiasAgencia de Noticias
La sede de la Comisión Provincial por la Memoria en La Plata
La sede de la Comisión Provincial por la Memoria en La Plata

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) rechazó hoy el protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de Seguridad anunciado por la Ministra del área, Patricia Bullrich y advirtió que “constituye una política regresiva que promueve la letalidad policial en un contexto de incremento de la represión estatal”.

“Ningún protocolo puede modificar las leyes vigentes y eximir de responsabilidades penales a los agentes de seguridad”, señaló la CPM a través de un comunicado, en el que se indica también que la ministra vuelve al criterio que aplicó durante la gestión que cumplió en el gobierno del expresidente Mauricio Macri.

En ese sentido, la entidad defensora de los derechos humanos consideró que este reglamento difundido por la cartera de Seguridad reedita la denominada “doctrina Chocobar”, en referencia al policía Luis Chocobar, condenado por “exceso en el cumplimiento del deber” por un hecho cometido en 2017, cuando el efectivo baleó por la espalda a un delincuente que había apuñalado a un turista en el barrio porteño de La Boca.

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“El Código Penal argentino establece que solo se podrá hacer uso de un arma letal cuando sea estrictamente inevitable a los fines de proteger una vida. Sin embargo el reglamento incorpora supuestos que exceden ese objetivo tales como impedir una fuga o responder ante la mera amenaza de una persona que se presume puede tener un arma. Incluso se llega al extremo de que los agentes policiales intervengan con sus armas letales por la mera presunción de que las personas se encuentran armadas y aun en el supuesto de que no representen una amenaza real”, se advirtió desde la CPM.

En esa línea, sostuvo que “el riesgo inminente a la integridad que habilite el uso de armas no puede ser previsto con criterios y ante supuestos extremadamente ambiguos y confusos como los que se proponen”.

“Por el contrario, el uso de armas solo se encuentra habilitado en casos excepcionales en que deba protegerse una vida, respondiendo de manera proporcional a la agresión recibida, evitando por todos los medios lesionar la vida o la integridad y optando en la medida de lo posible por medios menos lesivos, como por ejemplo armas menos letales”, completó.

Télam

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