Refuerzan los controles para prevenir delitos de encubrimiento y lavado de activos
A través de un decreto, dispuso una serie de medidas justificadas en "los sucesos ocurridos recientemente en el Estado de Israel".
Economía 06 de junio de 2024![Agencia de Noticias](/download/auth_user.foto.a286f9ee2f7f5d5a.UEVSSU9ESVNUQS5qcGc%3D.jpg)
![Refuerzan los controles para prevenir delitos de encubrimiento y lavado de activos.](/download/multimedia.normal.b4d4eafa59ac74dd.UmVmdWVyemFuIGxvcyBjb250cm9sZXMgcGFyYSBwcmVfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)
El Gobierno lanzó nuevas medidas de control para evitar el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y justificó esa decisión en "los sucesos ocurridos recientemente" en Israel.
Por medio del decreto 496/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que los sujetos obligados deberán considerar como "Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo" a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
-- Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
-- Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por aquel Consejo.
-- Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad también designada por Naciones Unidas.
Además, los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de aquellas circunstancias, procediendo a congelar:
-- Todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular.
-- Los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
Asimismo, se deberá informar, inmediatamente, a la Unidad de Información Financiera (UIF) la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un "Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo", según el texto oficial. Luego, la UIF deberá comunicar la medida al juez federal con competencia penal.
Otro de los puntos del decreto es la ampliación del alcance del Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) "para incluir personas o entidades que, a juicio fundado de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, representen una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación".
Por su parte, el Ministerio de Justicia fue facultado a dictar las normas complementarias, operativas y procedimentales que resulten necesarias para la aplicación de estas medidas.
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo consideró que "los sucesos ocurridos recientemente en el Estado de Israel obligan a tomar medidas que contribuyan a la paz y a la estabilidad internacional".
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