El fin del cobro a SADAIC para eventos privados: qué cambia con el nuevo decreto

Conoce las implicancias del Decreto 765/2024: la eliminación del cobro a SADAIC para eventos privados y cómo afecta a la propiedad intelectual.

Argentina28 de agosto de 2024Redacción Grupo La ProvinciaRedacción Grupo La Provincia

El Gobierno nacional de Javier Milei ha anunciado una significativa modificación en la normativa sobre derechos de autor con la publicación del Decreto 765/2024 en el Boletín Oficial. Esta nueva reglamentación altera profundamente el panorama para la ejecución pública de obras artísticas, especialmente en eventos privados. A continuación, desglosamos las principales implicancias de esta medida y su impacto en la propiedad intelectual en Argentina.

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Redefinición de "ejecución pública"

Uno de los aspectos más destacados del Decreto 765/2024 es la redefinición del concepto de “ejecución pública”. Según el nuevo texto, una ejecución pública se entiende como cualquier representación de una obra en un espacio de acceso público, dirigido a una pluralidad de personas. Esto incluye tanto eventos en vivo como transmisiones por medios electrónicos o digitales. Sin embargo, la novedad es que las representaciones en ámbitos privados, como fiestas o reuniones familiares, ya no serán consideradas ejecuciones públicas y, por lo tanto, no requerirán el pago de derechos a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).

Exenciones y nuevas obligaciones

El decreto detalla que las ejecuciones públicas en bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares seguirán requiriendo compensación a los titulares de los derechos. Esta medida busca asegurar que quienes se beneficien económicamente de la utilización de obras artísticas proporcionen una compensación justa a sus creadores. No obstante, las representaciones con fines didácticos en instituciones educativas o durante conmemoraciones patrióticas están exentas de esta compensación, reconociendo su valor social y educativo.

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Impacto en el sector artístico

La modificación normativa responde a la necesidad de actualizar una ley que, desde su sanción en 1933, no había cambiado sustancialmente. La Ley 11.723, que regula los derechos de autor en Argentina, había sido adaptada en ocasiones anteriores, pero las nuevas tecnologías y la evolución en el consumo de contenido hicieron necesaria una revisión más profunda.

Para los artistas y creadores, esta actualización puede ser vista como un intento de equilibrar la protección de sus derechos con la realidad tecnológica actual. La eliminación del pago a SADAIC para eventos privados puede aliviar la carga financiera de quienes organizan estas actividades, pero también plantea desafíos en términos de monitoreo y regulación efectiva en el entorno digital.

Implicaciones para los organizadores de eventos

Mientras que los eventos privados ya no requerirán el pago de derechos a SADAIC, los establecimientos comerciales deben estar al tanto de la nueva normativa. Los bares, restaurantes y gimnasios deberán seguir cumpliendo con las obligaciones de compensación por el uso de obras protegidas. La nueva legislación pone énfasis en la necesidad de gestionar adecuadamente las licencias y derechos para evitar sanciones.

La ley se adapta a los tiempos modernos y busca proteger los derechos de los autores frente a un panorama digital en constante cambio, marcando un punto de inflexión en la regulación de la propiedad intelectual en Argentina.

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