El caso Pablo Grillo y una represión que suma procesamientos
Un fallo clave ratificó los procesamientos por la represión que dejó gravemente herido a Pablo Grillo y expuso las violaciones a los protocolos de uso de la fuerza.
Argentina27 de diciembre de 2025
Pamela Orellana
Mientras el fotoperiodista Pablo Grillo continúa su recuperación, a más de nueve meses de haber recibido un disparo en la cabeza durante una marcha de jubilados frente al Congreso, la Cámara Federal dio un paso clave que vuelve a poner bajo la lupa el accionar represivo del operativo encabezado por Patricia Bullrich.
La Sala II confirmó el procesamiento del gendarme Héctor Jesús Guerrero por lesiones gravísimas y abuso de armas, y ratificó también la imputación contra el prefecto Sebastián Emanuel Martínez por los disparos que dejaron con una grave lesión ocular a Jonathan Navarro, hincha de Chacarita.
El fallo, unánime en el caso de Guerrero y por mayoría respecto de Martínez, respaldó el valor probatorio de las filmaciones y peritajes que reconstruyeron con precisión la mecánica de los disparos realizados el 12 de marzo, durante una protesta contra los ajustes del gobierno de Javier Milei. Las resoluciones dejaron expuesta la violación a los protocolos de uso de armas menos letales y refutaron los argumentos defensivos de los efectivos involucrados.
Disparos prohibidos y pruebas contundentes
Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron en que está acreditado que Guerrero disparó seis veces granadas de gas lacrimógeno de manera prácticamente horizontal, una modalidad antirreglamentaria y potencialmente letal. Uno de esos proyectiles impactó en el cráneo de Pablo Grillo y le provocó lesiones graves y gravísimas. Las imágenes aportadas por canales de televisión, fotógrafos, registros oficiales y el colectivo Mapa de la Policía permitieron identificar al gendarme sin margen de duda.
El fallo remarcó que Guerrero era uno de los dos únicos agentes con pistola lanza gases calibre 38 y que su uniforme presentaba características distintivas. También se valoraron fotografías que permitieron leer su nombre en el uniforme y registros que mostraban la inscripción “Picha” en su casco. Para los camaristas, la reiteración del mismo tipo de disparo evidencia un comportamiento consciente del riesgo que implicaba apuntar hacia el cuerpo de manifestantes.
Los jueces citaron además el manual del fabricante del arma utilizada, que advierte que “jamás se debe dirigir el arma hacia una persona”, y recordaron que los estándares de Naciones Unidas prohíben disparar gases lacrimógenos directamente contra personas. El embargo confirmado contra Guerrero asciende a 203 millones de pesos.

La cadena de mando, bajo investigación
El voto del camarista Roberto Boico avanzó un paso más allá. Además de coincidir con la imputación, sostuvo que corresponde investigar las responsabilidades de las autoridades a cargo del operativo. Según detalló, aunque los gendarmes alegaron órdenes del “Comando Unificado” para dispersar la movilización, el disparo que hirió a Grillo se produjo cuando el fotógrafo se encontraba en retirada y detrás de una estructura, sin representar una amenaza.
Boico también rechazó los argumentos de la defensa sobre la supuesta falta de precisión del arma y las condiciones adversas de visibilidad. “La imposibilidad de un apuntamiento preciso tornaba plenamente previsible que un disparo realizado en posición horizontal y dirigido hacia un grupo de personas pudiera impactar directamente sobre el cuerpo de alguna de ellas”, sostuvo.
En paralelo, la Cámara confirmó el procesamiento del prefecto Sebastián Emanuel Martínez por los disparos con balas de goma que provocaron a Jonathan Navarro la pérdida del 42% de la visión de su ojo izquierdo, según el Cuerpo Médico Forense. En este caso, el embargo fijado es de 93 millones de pesos y se ordenaron nuevas medidas periciales.
Protesta social y derechos humanos
El fallo incorporó una extensa reflexión sobre el derecho a la protesta. Boico subrayó que se trata de un derecho humano esencial para la democracia y que las restricciones “no pueden ser la regla sino la excepción”. Citó estándares internacionales que advierten que el concepto de “orden público” no puede utilizarse para vaciar de contenido un derecho garantizado por la Convención Americana.
“Cuando la respuesta del Estado da lugar a lesiones de manifestantes por hechos de represión de los agentes públicos, se incumplen obligaciones básicas en materia de derechos humanos”, afirmó el camarista. El pronunciamiento judicial vuelve a dejar en evidencia las contradicciones del discurso oficial que buscó justificar la violencia policial durante las protestas.
“Estamos conformes al menos por ahora con la resolución. Es importante que se investigue la cadena de mando”, sostuvo Fabián Grillo, padre de Pablo, quien confirmó que su hijo “está mejorando” y continúa su rehabilitación. La querella es representada por el CELS y la Liga Argentina por los Derechos Humanos.

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