Buenos Aires sin voto nulo: el nuevo esquema electoral
El domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires vivirá unas elecciones legislativas inéditas: por primera vez estarán desdobladas de las nacionales y regidas solo por la Ley Electoral bonaerense 5.109. Eso significa un cambio clave en la forma de contar los sufragios: no existirá la categoría de voto nulo.
La Junta Electoral bonaerense confirmó que en estos comicios todo voto que no sea afirmativo o de identidad impugnada será considerado en blanco. De esta forma, los sufragios que antes hubieran sido nulos —como los sobres con boletas de distintos partidos— ahora pasarán a engrosar la categoría de votos en blanco.
Cabe recordar que la ley establece tres tipos de votos:
-Afirmativo: emitido con boletas oficializadas, aun con tachaduras o incompletas.
-En blanco: sobres vacíos o con boletas ilegibles, no autorizadas, de partidos distintos o que permitan identificar al votante.
-De identidad impugnada: reservado a casos en los que haya dudas sobre la identidad del elector.
Qué dice la ley electoral de la Provincia
Los artículos 86 y 87 de la ley marcan que, si en un sobre aparecen varias boletas de partidos distintos, el voto será en blanco. También si se trata de boletas no oficializadas o que contengan inscripciones que dificulten la lectura.
Las boletas oficializadas se computan como válidas aunque estén rotas, tengan tachaduras o solo incluyan algunos candidatos, siempre que quede clara la identificación del partido. El artículo 103, en tanto, detalla que estos votos se revisan en el escrutinio definitivo. Si la identidad del elector se confirma, el sufragio cuenta; si no, se descarta.
La normativa, en su Artículo 109, establece que, para calcular el cociente electoral (Divide el número total de votos por el número de candidatos que corresponde elegir), no se deben computar los votos en blanco ni los anulados.