Política Por: Juan Manuel Villarreal14 de agosto de 2026

La Corte marcó un límite a los DNU: la rapidez no alcanza para reemplazar al Congreso

El máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo de un decreto dictado durante el gobierno de Mauricio Macri y sostuvo que el Ejecutivo no puede recurrir a esta herramienta por mera conveniencia o rapidez. La decisión reafirma las condiciones excepcionales exigidas por la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 53 del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y volvió a establecer límites concretos para el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Por unanimidad, el máximo tribunal sostuvo que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso y que esa atribución no puede ser modificada por decreto sin que existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

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La resolución fue adoptada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti a partir de un conflicto de competencia judicial originado en una causa contra Cencosud por una infracción al régimen de Lealtad Comercial. La compañía había recibido una multa de $700.000 después de que se constatara que un producto fue cobrado en caja a un precio superior al exhibido para la venta.

El punto que llegó a la Corte estaba vinculado con el artículo 53 del DNU 274/2019, que había establecido qué tribunal debía intervenir frente a las apelaciones de este tipo de sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que también rechazó intervenir. La disputa de competencia quedó entonces en manos del máximo tribunal.

Los límites constitucionales para dictar un DNU

Al resolver el caso, la Corte señaló que determinar la competencia de los tribunales federales es una atribución que corresponde al Congreso con carácter exclusivo. En consecuencia, el Poder Ejecutivo solo puede alterar mediante un DNU una regulación legislativa cuando estén acreditadas las condiciones extraordinarias previstas en la Constitución.

El fallo reafirmó que el ejercicio de facultades legislativas por decreto debe darse bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y no puede transformarse en un mecanismo alternativo al trámite parlamentario ordinario.

La Corte puntualizó que la rapidez o la conveniencia de una decisión no son suficientes para justificar la utilización de un DNU. Para habilitar esa herramienta debe existir una imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo habitual por circunstancias extraordinarias o una urgencia que resulte incompatible con los tiempos normales de sanción de una ley.

En el caso del decreto de 2019, los jueces concluyeron que esas condiciones no estaban acreditadas. Al revisar sus fundamentos, señalaron que no existía una explicación específica que justificara por qué era necesario modificar mediante un decreto la competencia judicial establecida por el Congreso.

La falta de intervención del Congreso no impide el control judicial

Otro de los aspectos analizados fue el tiempo transcurrido desde la publicación del DNU sin que el Congreso se pronunciara sobre la norma. La Corte sostuvo que esa circunstancia no impide que el Poder Judicial examine la constitucionalidad del decreto cuando sus disposiciones producen efectos concretos.

De esta forma, el tribunal descartó que la ausencia de una definición posterior del Congreso otorgue inmunidad frente al control judicial y volvió a remarcar que la regla constitucional es la intervención del Poder Legislativo, mientras que la legislación mediante decretos de necesidad y urgencia constituye una excepción.

La resolución determinó que la causa contra Cencosud deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme a la competencia prevista originalmente por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificatorias.

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El alcance concreto del pronunciamiento se limita al artículo 53 del DNU 274/2019. La Corte no declaró inconstitucional la totalidad del decreto ni anuló el régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la definición reafirma un criterio institucional sobre el alcance de los DNU: el Ejecutivo no puede optar por la vía del decreto simplemente porque resulte más rápida o conveniente que la sanción de una ley.

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