Política Por: Mariana Portilla09 de octubre de 2026

La Corte frenó el DNU de Milei por la Ley de Tierras: vuelven los límites a las compras de extranjeros

El máximo tribunal suspendió de manera interina el artículo 154 del decreto 70/23 y restituyó temporalmente las restricciones de la Ley 26.737. La decisión fue adoptada por Rosatti y Lorenzetti junto a dos conjueces, mientras Rosenkrantz votó en disidencia. El expediente regresará a la Justicia Federal de Bariloche.
El máximo tribunal suspendió de manera interina el artículo 154 del decreto 70/23 y restituyó temporalmente las restricciones de la Ley 26.737.

La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. Con la decisión, vuelven a regir de manera provisoria los límites establecidos para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

El tribunal dictó una medida cautelar interina que permanecerá vigente hasta que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de quienes iniciaron el expediente y analice el pedido cautelar presentado dentro de esa causa.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

El fallo se produjo diez días después de que el propio máximo tribunal revocara una sentencia anterior que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras y después de una semana en la que distintas presentaciones judiciales volvieron a colocar el artículo 154 del DNU en discusión.

“Evitar la producción de daños irreparables”

La causa que derivó en la resolución de este viernes fue iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley 26.737 a partir de argumentos vinculados con la protección ambiental y los territorios de los pueblos originarios.

La mayoría de la Corte entendió que el planteo involucraba “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental” y consideró necesario adoptar “una medida interina” para garantizar una respuesta judicial y “evitar la producción de daños irreparables”.

Los jueces señalaron además que el trámite que atravesó el expediente en las instancias anteriores había dejado sin respuesta pedidos formulados en la demanda, entre ellos la solicitud de una cautelar urgente.

La Corte también sostuvo que en el expediente estaban involucrados el derecho a obtener una decisión judicial en tiempo oportuno y la protección del medio ambiente. Para fundamentar su intervención, citó la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, que contempla herramientas judiciales destinadas a prevenir o hacer cesar posibles daños ambientales.

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Qué vuelve a regir desde ahora

La suspensión del artículo 154 vuelve a colocar en vigencia, mientras dure la medida judicial, las restricciones previstas en la Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011. Entre sus disposiciones, la norma establece que la titularidad o posesión extranjera de tierras rurales no puede superar el 15% del territorio nacional. Ese mismo porcentaje se aplica también sobre el territorio de cada provincia, municipio o unidad administrativa equivalente.

Dentro de ese cupo, las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no pueden concentrar más del 30% del porcentaje permitido.

La legislación fija además un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo para un mismo titular extranjero, o una superficie equivalente según la ubicación y las características productivas del terreno.

También prohíbe la titularidad o posesión extranjera de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y mantiene restricciones específicas para propiedades ubicadas en zonas de seguridad de frontera.

El Registro Nacional de Tierras Rurales tiene, bajo ese régimen, la función de controlar el cumplimiento de la norma y expedir los certificados necesarios para operaciones de transferencia alcanzadas por la legislación.

Diez días de fallos y presentaciones

La decisión de este viernes se produce después de una secuencia judicial que comenzó el 29 de septiembre, cuando la Corte resolvió otro expediente relacionado con la misma disposición del DNU.

En aquel caso, iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti revocaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154.

La Corte concluyó entonces que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la acción colectiva. En el fallo sostuvo que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

Esa resolución no incluyó una definición sobre la constitucionalidad del DNU. El tribunal dejó expresamente fuera del pronunciamiento la cuestión de fondo vinculada con la validez del artículo 154.

Después de aquella sentencia, los integrantes de la causa iniciada por Árbol de Pie reclamaron que se definiera si el fallo sobre el CECIM también alcanzaba a su expediente y reiteraron el pedido de una medida cautelar.

Por qué intervinieron dos conjueces

La definición requirió completar la integración del máximo tribunal. El martes 6 de octubre, la Corte sorteó a Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, como conjueces para participar de la causa.

La incorporación fue necesaria porque los tres miembros permanentes del tribunal no reunían los votos necesarios para adoptar una decisión. Con la nueva integración, Barroetaveña y Pérez Curci acompañaron la posición de Rosatti y Lorenzetti.

Rosenkrantz quedó en minoría. El vicepresidente de la Corte coincidió en que el expediente debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche, pero rechazó que el máximo tribunal dictara mientras tanto una suspensión sobre el artículo 154.

Sostuvo que la Corte no tenía competencia para adoptar una cautelar que todavía no había sido resuelta por los tribunales inferiores y planteó que correspondía enviar directamente el expediente al juzgado de origen.

También cuestionó el argumento ambiental utilizado para fundamentar la medida. “La mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”, sostuvo en su voto.

El magistrado agregó que la nacionalidad del propietario de un inmueble rural no implica por sí misma una amenaza ambiental, ya que los titulares deben cumplir las normas de protección vigentes independientemente de su origen.

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