La Ley de Tierras vuelve a la Corte: dos conjueces intervendrán en un nuevo planteo contra el DNU

Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci fueron sorteados para integrar el máximo tribunal ante la falta del número necesario para decidir. El expediente fue impulsado por una asociación ambientalista, comunidades indígenas y una legisladora rionegrina y plantea una legitimación diferente a la analizada en la causa del CECIM.
Política06 de octubre de 2026Juan Manuel VillarrealJuan Manuel Villarreal
Jueces Corte Suprema

La discusión judicial por la Ley de Tierras sumó un nuevo capítulo. La Corte Suprema de Justicia convocó a dos conjueces para intervenir en otro expediente que cuestiona el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737.

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Los magistrados sorteados fueron Diego Barroetaveña, de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos se incorporarán a la integración del máximo tribunal junto con Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti para abordar el nuevo planteo.

La convocatoria se produjo porque la Corte necesitaba completar el número necesario para adoptar una decisión en el expediente. La medida, por sí misma, no constituye una definición sobre la constitucionalidad del artículo 154 ni anticipa cuál será el resultado de la causa.

El planteo de Árbol de Pie

El expediente fue promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda.

Los demandantes habían iniciado una acción colectiva contra el artículo 154 del DNU 70/2023 y reclamaron la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Su presentación se originó ante la Justicia Federal de Bariloche y posteriormente quedó vinculada al proceso iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Tras la resolución de la Corte sobre este último expediente, los integrantes de Árbol de Pie presentaron un pedido de aclaratoria para que el tribunal determine si aquel fallo tiene consecuencias sobre su propia causa.

La diferencia que plantean es central para el nuevo análisis judicial: mientras el reclamo del CECIM fue rechazado por falta de legitimación para promover aquella acción, los demandantes de este segundo expediente sostienen que invocaron derechos y fundamentos propios que todavía no fueron evaluados.

Entre ellos aparecen derechos colectivos relacionados con la protección ambiental y los derechos de pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios.

Qué puede definir ahora la Corte

El nuevo planteo no obliga necesariamente al máximo tribunal a resolver de inmediato la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

Una de las cuestiones que deberá determinar es qué trámite corresponde darle al expediente. Entre las alternativas aparece devolverlo a la Justicia Federal para que continúe su tratamiento o abordar alguno de los planteos que quedaron pendientes.

Corte Suprema 1

Los demandantes también solicitaron una medida cautelar. Por eso, la intervención de la Corte deberá establecer primero cuál es el alcance de su fallo anterior frente a una presentación cuyos actores alegan una legitimación diferente.

La resolución mediante la cual se convocó a los conjueces señala que la integración del tribunal se realiza “a fin de lograr el número necesario para fallar”.

El antecedente del fallo sobre el CECIM

La nueva instancia se abre una semana después de que la Corte revocara la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.

En ese expediente, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti concluyeron que el CECIM no tenía legitimación para promover la acción. La Corte no resolvió en esa sentencia si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional.

Como consecuencia de aquella decisión, quedó nuevamente operativo el artículo 154 del decreto, que derogó la Ley 26.737.

La propia Corte aclaró posteriormente que aquella sentencia había resuelto una cuestión procesal y que no impedía la continuidad de otras medidas cautelares ni la presentación de nuevos reclamos ante la Justicia.

Como informó GrupoLaProvincia.com, la disputa judicial ya había sumado nuevos planteos para intentar suspender los efectos del artículo 154 mientras continúa la discusión política y parlamentaria.

Una discusión que también continúa en el Congreso

La controversia judicial se desarrolla en paralelo con la pulseada alrededor del DNU 70/2023 en el Congreso.

Sectores de la oposición convocaron a una sesión especial de Diputados para el 15 de octubre con el objetivo de rechazar el decreto. El Senado ya votó en contra del DNU en marzo de 2024.

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La convocatoria de Barroetaveña y Pérez Curci abre ahora otra instancia dentro del recorrido judicial. Lo que todavía no existe es una decisión de fondo de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

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