La Corte desestimó planteos de Julio De Vido en la causa Skanska
El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas por el ex funcionario K y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos con arreglo a lo decidido.
Política 02 de julio de 2024![Con información de Agencia de Noticias](/download/auth_user.foto.96bbc649c9e7e7d7.UEVSSU9ESVNUQS5qcGc%3D.jpg)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos presentados por Julio De Vido y otros ex funcionarios y empresarios acusados en el marco de la causa “Skanska”, en la que se investigan supuestas irregularidades en el proceso de licitación de las obras que integraron el plan de ampliación de la red de gas natural.
La investigación se inició en 2006, a partir de la denuncia presentada por el ex diputado nacional Adrián Pérez, basada en una nota periodística en la que señalaba que en el fuero penal económico se investigaba una red de empresas fantasma que habrían emitido facturas falsas para evadir impuestos y ocultar supuestos pagos de dádivas.
Entre ese grupo de empresas se incluía a la firma sueca Skanska, que habría pagado más de un millón de pesos a una de esas empresas fantasma, denominada Infiniti Group. Además, en la nota periodística se relacionó temporalmente esa maniobra con la intervención de Skanska en la obra de la Planta Impulsora de la localidad de Deán Funes, una de las obras que integran el plan de ampliación del gasoducto Norte.
La Fiscalía requirió la instrucción de la causa, incluyendo en la imputación al entonces ministro de Planificación Federal Julio De Vido, a los funcionarios dependientes de su ministerio, José Francisco López -secretario de Obras Públicas- y Fulvio Madaro -ENARGAS-, y a los ejecutivos de las firmas sospechadas.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó los procesamientos de, entre otros, De Vido, Javier Azcárate, Raúl Nicolás Orsini y Enrique Félix Rubinsztain, encuadrando los hechos imputados a los dos primeros en los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con el delito de cohecho activo, mientras que la conducta del último de los tres fue subsumida únicamente en la figura de cohecho activo.
Las defensas apelaron esa decisión hasta llegar a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos de De Vido y Rubinsztain porque no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En tanto, el Máximo Tribunal también desestimó los planteos de Orsini y Azcárate.
Por su parte, las defensas de Fulvio Madaro, Hugo Daniel Muñoz, Daniel Cameron, Pablo Ferrero y Jorge García apelaron la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisibles los recursos de casación presentados contra la nulidad del sobreseimiento firme de sus asistidos, por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal y ausencia de una cuestión federal suficiente debidamente fundada.
Tras la presentación de los respectivos recursos de queja, los planteos llegaron al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, los declaró procedentes, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos con arreglo a lo decidido.
En su dictamen, al que remitió la Corte, la Procuración señaló que el artículo 449 del código procesal prevé el recurso de apelación contra “las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable”. Al respecto, dijo que, al hallarse involucrada la cosa juzgada y el ne bis in idem, la situación suscitada en el caso encuadra en el segundo supuesto.
En esa línea, el dictamen agregó que la Cámara debió habilitar su instancia a fin de asegurar el derecho de impugnar establecido en el ordenamiento procesal y, con ello, las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Y concluyó que como en el caso se verifica el requisito de resolución equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, la Cámara de Casación no debió rehusar el examen de la cuestión federal planteada.
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