
Confirman el procesamiento de 52 penitenciarios por torturas en Ezeiza
Mariana Portilla
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ratificó el procesamiento de 52 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), involucrados en una brutal represión ocurrida en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en 2019.
De acuerdo a la Procuración Penitenciaria de la Nación, que interviene como querellante, todo comenzó el 9 de junio de 2019, en el Pabellón B de la Unidad Residencial III de Ezeiza. Los detenidos protestaban por cambios en el régimen de visitas familiares, cuando el SPF desplegó un operativo represivo.
Según la acusación, los agentes penitenciarios utilizaron fuerza excesiva: dispararon balas de goma a corta distancia, arrojaron gases lacrimógenos y golpearon a los internos incluso cuando ya no ofrecían resistencia. La violencia fue tal que varios reclusos resultaron con heridas.
Tras el operativo, los detenidos fueron aislados durante días. Según el informe de la PPN, difundido en su página web, se los mantuvo encerrados entre 20 y 23 horas diarias, sin acceso a agua, comida o atención médica. Este castigo colectivo, absolutamente ilegal según la ley 24.660, se prolongó hasta el 13 de junio, cuando una visita del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles —presidido por el juez Gustavo Hornos— permitió que los internos reclamaran asistencia.
La intervención judicial obligó al cese del aislamiento. "Los detenidos comenzaron a reclamar, mediante gritos y golpes en las puertas de las celdas, atención médica, comida, agua y baño. Recién en esas circunstancias el director del módulo puso fin al suplicio de los alojados", indicó la PPN.

Quiénes son los 52 imputados
Entre los procesados se encuentran figuras clave de la estructura penitenciaria: el jefe de día del complejo, el director de la Unidad Residencial III, jefes de turno, agentes de requisa y miembros de los grupos especiales GERI (Grupo Especial para la Resolución de Incidentes) y GOAS (Grupo Operativo Anti Siniestros).
En la resolución, la Cámara Federal señaló que “la normativa prohíbe que los disparos directos sobre personas a corta distancia, salvo en situaciones en que no exista otra alternativa, y establece restricciones muy específicas para la utilización del gas lacrimógeno, y en especial, para autodefensa, especialmente en ambientes cerrados. Pero cinco internos presentaban lesiones de impactos de bala de goma, cuya justificación no surge de las declaraciones ni de los informes penitenciarios; los gases en cuestión fueron utilizados al inicio del procedimiento de requisa y, sobre todo, de forma inexplicable, en la celda n° 10, en la que una vez cerrada, se arrojaron dichos gases a través de la mirilla de la celda y de la ventana de la celda que da al patio exterior del pabellón”.
Además, agregó que el régimen de aislamiento, aplicado de forma colectiva, "fue definido por la Justicia como una forma de castigo degradante, cruel e inhumano. La sanción, además de ilegal, buscó 'disciplinar' a los internos mediante el sufrimiento".


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