Qué pasa si no voté: el paso a paso para evitar multas
Andrés Montero


En las elecciones legislativas nacionales de este domingo 26 de octubre, la ciudadanía eligió 127 diputados y 24 senadores para renovar parcialmente el Congreso. La jornada estuvo atravesada por la implementación por primera vez de la Boleta Única de Papel (BUP), una modalidad aprobada por la Ley N.º 27.781 con el objetivo de modernizar el sistema electoral y promover mayor transparencia.
Las bancas del Senado que estuvieron en juego correspondieron a Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los nuevos legisladores asumirán sus cargos el 10 de diciembre.
De cuánto es la multa por no votar
El Código Electoral Nacional, en su artículo 125, establece multas que van desde los $50 hasta los $500 para los electores mayores de 18 y menores de 70 años que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Los montos son los siguientes:
Primera infracción: $50
Segunda infracción: $100
Tercera infracción: $200
Cuarta infracción: $400
Quinta o más infracciones: $500
Quienes no cumplan con la obligación de votar y no presenten una justificación válida quedarán registrados en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
A quiénes alcanza la obligatoriedad del voto
El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Es universal porque todos los ciudadanos argentinos pueden ejercerlo desde los 16 años, sin distinción de sexo, religión o condición social. Es igual, porque todos los votos tienen el mismo valor; secreto, porque nadie está obligado a revelar su elección; libre, porque no se puede coaccionar el voto; y obligatorio, porque la ley impone el deber de participar a los electores habilitados.
Los argentinos naturalizados tienen la obligación de votar a partir de los 18 años. En tanto, los extranjeros residentes no pueden participar de los comicios nacionales, aunque sí pueden hacerlo en elecciones locales si así lo establece cada provincia o municipio.
En qué casos el voto es optativo
El sufragio tiene carácter optativo para los jóvenes de 16 y 17 años, en el marco de la Ley de Voto Joven (26.774), y también para los ciudadanos argentinos que residen en el extranjero, siempre que hayan registrado su domicilio fuera del país antes del 19 de abril de 2025.
Asimismo, las personas mayores de 70 años no están obligadas a votar, aunque pueden hacerlo voluntariamente si así lo desean.
Quiénes están exceptuados de votar
Existen situaciones específicas en las que una persona queda exceptuada de emitir su voto. Entre ellas:
Jueces y auxiliares que deben mantener abiertas sus oficinas durante los comicios.
Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y lo justifiquen ante una autoridad policial.
Personas declaradas dementes en juicio con certificado médico.
Condenados por delitos dolosos con sentencia firme, durante el tiempo de la condena.
Condenados por faltas de juegos prohibidos (por tres años, o seis en caso de reincidencia).
Sancionados por deserción calificada, por el doble de la duración de la sanción.
Declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía.
Personal de servicios públicos que deba cumplir funciones impostergables durante la jornada electoral.
Cómo consultar el Registro de Infractores
Quienes no hayan asistido a votar pueden verificar su situación en el sitio oficial infractores.padron.gob.ar
, donde deben ingresar sus datos personales. Si la persona figura en el registro, podrá abonar la multa a través de los medios electrónicos habilitados.
Una vez que se acredite el pago o se presente la justificación correspondiente, la autoridad judicial regulariza la situación y elimina al ciudadano del registro de infractores.

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