Confirman la inconstitucionalidad del DNU de Milei que restringía el derecho a huelga
La Justicia laboral falló contra el decreto que buscaba limitar el derecho a huelga. Enterate qué dijo la Cámara y cuál fue el argumento clave.
Nuevo revés judicial para el Gobierno nacional. La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2º y 3º del DNU 340/25, que había sido objetado por la CGT por considerar que restringía derechos sindicales.
Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado ratificaron la decisión de la jueza Moira Fullana, quien consideró que el decreto presidencial violaba principios constitucionales y usurpaba funciones del Congreso.
Qué decía el DNU y por qué fue invalidado
El DNU impugnado incorporaba nuevas actividades como "servicios esenciales", entre ellas la marina mercante, e imponía restricciones al derecho a huelga en esos sectores. También creaba una nueva categoría: "servicios de importancia trascendental".
Según la magistrada Fullana, el Ejecutivo no justificó la "necesidad y urgencia" requerida para dictar un DNU, máxime teniendo en cuenta que el Congreso estaba en funcionamiento. Además, el control posterior previsto por la ley 26.122 no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en tiempo y forma.
Fundamentos de la Cámara laboral
Los jueces coincidieron en que el decreto intentó modificar la ley 25.877, alterando el artículo 24 sin pasar por el debate legislativo correspondiente. El instrumento, sostuvieron, no explicó por qué se evitó el Congreso y no demostró una urgencia real.
"El Congreso perdería su rol si se aceptara que una crisis económica habilita a legislar por decreto", advirtieron los camaristas. Y remarcaron que el debate sobre qué servicios son esenciales corresponde al Parlamento.
Críticas al Ejecutivo por intentar legislar vía decreto
Tanto la jueza Fullana como la Cámara señalaron que el decreto vulneró la libertad sindical y se arrogó facultades legislativas. Plantearon que el Ejecutivo no puede ampliar la lista de servicios esenciales por fuera del procedimiento legal vigente.
Incluso recordaron que la OIT recomienda no elaborar listas fijas de sectores esenciales, y que la ley nacional ya contempla regulaciones específicas para paros en servicios críticos.
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