Objeción de conciencia: qué propone el proyecto que enfrentó a un diputado con el Colegio de Médicos
La objeción de conciencia abrió una disputa política e institucional en la provincia de Buenos Aires. El diputado bonaerense de Derecha Popular Juan José Esper presentó un proyecto para impedir que los trabajadores de la salud sufran sanciones por negarse a intervenir en prácticas contrarias a sus convicciones éticas, morales o religiosas. El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires respondió con su “más enérgico repudio” y le exigió una retractación pública.
El cruce tiene una particularidad: tanto el autor de la iniciativa como la entidad profesional reconocen que ese derecho existe. La diferencia aparece al discutir si hace falta una nueva protección legislativa, qué decisiones de los colegios podrían quedar sin efecto y hasta dónde llega el poder de policía que el Estado provincial les delegó.
Un blindaje que va más allá de las sanciones
El expediente firmado por Esper no se limita a prohibir apercibimientos. Sus seis artículos buscan proteger el derecho a la vida y la libertad irrestricta de conciencia de los profesionales de la salud y, al mismo tiempo, fijar límites a las funciones de las entidades de colegiación obligatoria. Los fundamentos mencionan expresamente a quienes ejercen la medicina, la obstetricia y la enfermería.
De aprobarse, la norma declararía la “nulidad absoluta e inaplicabilidad” de cualquier comunicación, resolución, disposición o estatuto que coaccione, sancione, restrinja o amoneste a un profesional por invocar la objeción de conciencia. También impediría sanciones disciplinarias, apercibimientos, exclusiones de padrones y perjuicios laborales o profesionales derivados de su ejercicio legítimo.
La propuesta establece, además, que el poder de policía delegado no podría utilizarse para imponer una ideología o doctrina. Ante un incumplimiento de esa prohibición, prevé considerar la conducta de las autoridades colegiales como una falta grave y habilitar una intervención administrativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o del organismo competente, sin perjuicio de eventuales acciones civiles o penales.
Esper sostuvo que algunas entidades habrían hecho un “uso desmedido” de sus atribuciones mediante comunicaciones o resoluciones capaces de operar como un “tribunal de disciplina implícito” sobre las convicciones de sus matriculados. Para respaldar su planteo, invocó el artículo 14 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica, y afirmó que la delegación estatal no supone “un cheque en blanco” para posibles persecuciones.
“Es indispensable fijar límites legislativos claros que impidan el uso de herramientas administrativas para restringir derechos civiles consagrados”, argumentó el diputado al solicitar el acompañamiento de la Cámara baja bonaerense.
La respuesta: “Ese derecho ya existe”
El Colegio de Médicos rechazó la premisa del proyecto. En un comunicado, calificó las afirmaciones de Esper como “malintencionadas y falsas”, aseguró que “distorsionan de manera flagrante la realidad” y las consideró “diametralmente opuestas” a la postura histórica y a la labor deontológica de la institución.
El Consejo Superior recordó que el Código de Ética Médica ya reconoce la objeción de conciencia como “un derecho imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional”. La misma normativa, añadió, dispone que de su aplicación “no se puede derivar ningún tipo de perjuicio para el médico que la invoca”. Por eso sostuvo que la libertad de los profesionales “no está en discusión” y definió al Colegio como garante histórico de esa facultad.
La entidad también defendió el poder de policía conferido a los colegios por el Decreto-Ley provincial 5.413/58 y sus modificatorias. Según expresó, esa potestad “no constituye una herramienta de persecución”, sino una garantía para que la medicina se ejerza con solvencia científica, decoro y respeto por los códigos de ética. Además, remarcó que los colegios son instituciones democráticas, plurales y reguladas por ley.
Desde esa posición, negó que los organismos profesionales avasallen derechos individuales o actúen como tribunales implícitos. “Los Colegios no operan mediante directivas arbitrarias”, afirmó el comunicado, que definió esas imputaciones como “un ataque infundado a la institucionalidad médica y un desconocimiento absoluto del marco legal vigente”. Luego reclamó “la inmediata y formal retractación” de Esper.
El desacuerdo por los límites del control
La controversia se divide así en dos planos. Sobre el primero —la posibilidad de que un profesional invoque sus convicciones— no aparece una diferencia declarada: el legislador procura reforzarla por ley y el Colegio asegura que ya está resguardada por sus propias normas.
El segundo concentra el conflicto: el texto de Esper dejaría sin efecto determinados actos colegiales y abriría la puerta a una intervención administrativa, mientras la institución sostiene que ese enfoque parte de acusaciones falsas y podría debilitar los estándares asistenciales que protegen a médicos y pacientes.
Las cuatro páginas del proyecto no individualizan una sanción, un expediente disciplinario ni un profesional que haya sido perjudicado por invocar ese derecho. Sus fundamentos describen, en términos generales, supuestos abusos regulatorios.
El Colegio, por su parte, desplazó la discusión hacia otros problemas del sistema sanitario que considera urgentes: la situación de las cartillas del PAMI, el atraso en los honorarios médicos, la cobertura de los calendarios de inmunización y la defensa del derecho a la salud.
“Mientras se intenta instalar un falso debate sobre supuestos abusos regulatorios, la colegiación médica concentra sus esfuerzos en problemáticas urgentes que deterioran el sistema sanitario: la precarización en las cartillas del PAMI, el atraso crítico en los honorarios médicos, la cobertura de calendarios de inmunización y la defensa irrestricta del derecho a la salud ante decisiones de política sanitaria que desamparan a la población”.