LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PODRÁN VIAJAR SIN ACOMPAÑANTE

Las personas con discapacidad podrán optar por viajar en transporte público sin acompañante, independientemente de que así lo indique el Certificado Único de Discapacidad , según una nueva resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Legislativas 26 de diciembre de 2018 Redaccion GLP
Las personas con discapacidad podrán optar por viajar en transporte público sin acompañante, independientemente de que así lo indique el Certificado Único de Discapacidad (CUD), según una nueva resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

"En los casos que se indique Sí, el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado", dice el nuevo texto de la resolución 513/2018 publicada por la Agencia Nacional de Discapacidad (AnDis).

Anteriormente, la regulación establecida por el entonces Servicio de Rehabilitación Nacional (SRN) indicaba que "en los casos que el tipo de discapacidad lo requiera, el pase indicará que también se cubra el acompañante".

Incluso hubo casos en que las empresas de transporte le negaron los pasajes porque no iban a viajar con acompañante.

A partir de ahora, las empresas de transporte de corta, media y larga distancia deberán respetar la decisión de la persona con discapacidad, tal como se encuentra estipulado en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en nuestro país cuenta con rango constitucional.

Además, establece que en caso de optar por el uso del acompañante, las empresas de distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, deberán entregar los pasajes en forma gratuita con la sola presentación del CUD.

El artículo 3ro de la resolución aprueba "los criterios de valoración para hacer extensivo a un acompañante de la persona con discapacidad el beneficio de gratuidad en el transporte colectivo terrestre, obrantes en el Anexo II que como IF-2018-66481504-APN-DE#AND forma parte integrante de la presente resolución".

Y en el artículo 4° se establece que "la aplicación de los criterios a que hace referencia el artículo tercero, será obligatoria a partir del 1 de enero de 2019", ya que además se definieron nuevos parámetros para que las juntas médicas unifiquen criterios.(Télam)

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