Firma digital: se podrán formalizar contratos y trámites en forma remota

A través del Decreto 743/2024, el Gobierno permite la validación de identidad y trámites a distancia mediante firma digital, eliminando la necesidad de presencia física y modernizando la administración pública.

Economía20 de agosto de 2024Redacción Grupo La ProvinciaRedacción Grupo La Provincia
Modifican el sistema de firma digital.
Modifican el sistema de firma digital.

El Gobierno modificó el sistema de firma digital, permitiendo que trámites y contratos puedan formalizarse de manera completamente remota. El Decreto 743/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, establece nuevas normativas que amplían el alcance de la firma digital y eliminan la necesidad de realizar trámites presenciales.

Ampliación del alcance de la firma digital

Con la nueva normativa, la verificación de identidad para la firma digital ahora podrá realizarse de manera virtual, sin necesidad de que el solicitante se presente físicamente. La validación se realizará en tiempo real a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), lo que agiliza el proceso y facilita la accesibilidad para los ciudadanos.

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El Decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger, establece que la implementación de esta medida es parte de un esfuerzo más amplio de modernización tecnológica en el que está inmersa la administración pública.

Cambios en el Régimen de Certificadores Licenciados

Además, se introdujeron modificaciones en el régimen de Certificadores Licenciados. Ahora, las “autoridades de registro” podrán asumir funciones clave como la validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados, así como el registro de presentaciones y trámites, sin la necesidad de comprobar la identidad de manera presencial.

El texto oficial señala que “la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”. Esta disposición marca un cambio radical en la forma en que se gestionan los trámites digitales en el país, eliminando barreras que anteriormente ralentizaban el proceso.

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