Confirman el procesamiento a tres acusados de amenazar a Sergio Massa y su familia en plena campaña
Pamela OrellanaLa Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento de Mauricio Mendoza Michel, Camila Rojas Girón y Franco Zamudio, tres personas acusadas de amenazar a Sergio Massa y a su familia durante la campaña presidencial de 2023. La medida fue tomada en respuesta a una denuncia presentada por Malena Galmarini, quien señaló que, en medio del clima electoral, su hijo Tomás Massa y su círculo íntimo recibieron mensajes intimidantes en redes sociales, en particular en Instagram, desde las cuentas “edencomoelpatio” y “mauriimendoza4”.

Este fallo judicial ratifica la resolución inicial de la jueza María Servini, quien ordenó el procesamiento tras identificar a los sospechosos con la colaboración de la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina. Si bien no se ordenó prisión preventiva, la decisión marca un paso significativo en el caso, dado que la Cámara mantuvo la calificación de amenazas coactivas, aunque sin el agravante de exigir concesiones políticas.
La denuncia y la investigación
La denuncia original fue presentada por Galmarini en el contexto de la segunda vuelta electoral, un momento especialmente tenso en la competencia presidencial de Massa. Según la querella, Tomás Massa y su entorno fueron blanco de amenazas directas a través de perfiles de Instagram. La investigación de Servini se enfocó en comprobar tanto la existencia de los mensajes como la autoría de los mismos.
El proceso incluyó registros domiciliarios y declaraciones indagatorias, aunque los sospechosos, si bien no desmintieron la autoría de los mensajes, se negaron a declarar. “Se encuentra acreditado, al menos de momento y con el grado de certeza que esta etapa procesal exige [...] la materialidad de los hechos delictivos atribuidos, y [...] la responsabilidad penal de los encausados”, destacó la Cámara en su fallo.
Un fallo que desestima la calificación de “coacción agravada”
La resolución de la Cámara Electoral confirmó la calificación de amenazas coactivas, pero modificó la tipificación inicial, descartando el agravante de intento de obtención de concesiones de funcionarios públicos. De acuerdo con el fallo, “no se encontró evidencia suficiente para sustentar que las amenazas se hicieran con el fin de obtener concesiones”. Así, la Cámara Electoral se alineó con el artículo 149 bis del Código Penal, que tipifica las amenazas coactivas simples.
El tribunal también desestimó los argumentos de la defensa, quienes intentaron apelar la calificación, afirmando que los mensajes no cumplían con el “estándar de seriedad” necesario para considerarse amenaza. La jueza Servini, en cambio, subrayó que los mensajes, de autoría de los imputados, no fueron meras interacciones sociales, como retweets o likes, sino amenazas directas enviadas a la familia Massa. Además, el propio Tomás Massa manifestó su preocupación por la gravedad de estas amenazas, diciendo “termina dando miedo que me lleguen amenazas de muerte”.

Un fallo con implicancias para el futuro de la justicia electoral
En la disidencia parcial del fallo, el juez Alberto R. Dalla Vía destacó que cada caso de amenazas debe ser evaluado considerando el contexto electoral. Subrayó cómo las redes sociales han transformado la comunicación en campañas políticas, permitiendo tanto la viralización de la información como, en ocasiones, fomentando la intimidación.
Este fallo plantea precedentes importantes para la justicia electoral argentina, resaltando la relevancia de sancionar y regular los delitos cometidos en plataformas digitales. Asimismo, destaca la necesidad de proseguir con investigaciones exhaustivas que permitan esclarecer por completo los hechos y establecer una jurisprudencia que proteja el derecho a una participación política libre y segura.

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