Venta de inmuebles del Estado: ¿cuáles son las nuevas reglas?
Con la publicación del decreto 176/2025, el Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de valuación y venta de bienes del Estado, permitiendo la intervención de bancos públicos en el proceso.
Argentina10 de marzo de 2025

El Gobierno nacional modificó el régimen de liquidación de inmuebles del Estado y amplió los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, al permitir que las entidades bancarias públicas puedan intervenir en las operaciones.
Cambios en la normativa
Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 176/2025, que introduce modificaciones al decreto 2670/2015. De esta manera, se estableció que “el canon base será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, por entidades bancarias públicas o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales o internacionales”. Además, se determinó que serán estas mismas entidades las que fijarán el monto del canon y sus respectivas actualizaciones.
Asimismo, se dispuso que el Ejecutivo autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. “Las autoridades de la Agencia se encuentran, asimismo, facultadas para aprobar los instrumentos de venta suscriptos con anterioridad al dictado del presente reglamento”, indicaron.
Subastas y ventas directas
En cuanto a la venta de bienes inmuebles estatales, se ordenó que el precio base en las ventas efectuadas mediante subasta o licitación estará fijado por la Agencia en función de la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación o la entidad competente. “Cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado lo estime necesario podrá prescindirse de la fijación de base previa, sin perjuicio de contar con la respectiva tasación oficial al tiempo de decidir sobre la aprobación de la operación”, se estableció.
A su vez, el decreto ratifica que el organismo podrá recurrir “al procedimiento de venta directa, con previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, cuando se den determinadas circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general, y exclusivamente en los siguientes casos:
- Cuando la ocupación de los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria registre una antigüedad mayor a los 5 años.
- Cuando las viviendas requeridas por parte de las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro revistan el carácter de “vivienda social” y dichas cooperativas acrediten la prefactibilidad técnica y económico-financiera para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas hasta su finalización y para pagar el precio de venta del inmueble.
- Cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.
La decisión de emplear el sistema de contratación directa será facultativa para la Agencia, sin que ello genere derecho alguno a favor del peticionante.
Regulación de la ocupación de inmuebles
El decreto también fijó requisitos para la celebración de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación. Entre ellos, se estableció que el inmueble no debe ser considerado como una reserva estratégica para la ejecución de proyectos del Estado nacional y que el ocupante debe ser una persona humana, no jurídica, sin relación contractual o con contrato vencido o con vencimiento próximo.
En el considerando de la norma, el Gobierno sostuvo que “resulta necesario ampliar los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, permitiendo que las entidades bancarias públicas, o entidades que actúen como agentes financieros del Estado, puedan intervenir en dichas operaciones, de conformidad con las normas nacionales de valuación establecidas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, promoviendo una gestión más ágil en la administración de los bienes inmuebles del Estado nacional y, además, modificar aquellas disposiciones del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios que impidan contar con un procedimiento eficiente para la administración y disposición de estos bienes”.

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